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Novedades del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 2023

impuesto sobre bienes inmuebles

En el panorama fiscal de España, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) experimenta cambios y actualizaciones cada año. Si estás buscando las novedades tributarias que afectarán tus propiedades en 2023, has llegado al lugar adecuado. Te presentamos las últimas novedades del IBI y cómo podrían impactar en tus obligaciones fiscales. ¡Sigue leyendo!

Guía 2023: cálculo del IBI y responsabilidad de pago 

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo crucial en el ámbito fiscal. Siendo aplicado de manera generalizada a diversas propiedades que abarcan desde viviendas y locales comerciales hasta oficinas y terrenos.

A lo largo del año, se establece como un compromiso financiero. Aunque es posible encontrar ciertas municipalidades que otorgan la opción de sufragar el monto adeudado a través de fraccionamientos periódicos.

La cuantía del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es establecida de manera singularizada por cada entidad municipal. Y el procedimiento para calcularlo parte de la base del valor catastral de los inmuebles. En este debes reflejar una evaluación integral que contempla: tanto el valor intrínseco del terreno como el de las edificaciones erigidas sobre él.

Este valor catastral se convierte en el punto de partida para el cálculo impositivo. Para ello debes aplicar un coeficiente que varía de manera significativa dentro de un rango comprendido entre 0,4% y 1,3%. Es oportuno mencionar que esta variabilidad se aplica de manera específica a los inmuebles situados en entornos urbanos.

Determinar el monto a abonar por concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles resulta de un proceso meticuloso. En este interactúan múltiples elementos, tales como la valuación del terreno y la consideración de las estructuras erigidas. Esto junto a las particularidades fiscales establecidas por cada ayuntamiento.

A través de este sistema de valoración, se busca equidad en la contribución fiscal de los ciudadanos. Permitiendo así el sustento de las iniciativas y servicios públicos que la comunidad requiere para su bienestar y desarrollo continuo.

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¿Cuáles propiedades están exentas del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

La normativa legal dispone una serie de casos. Muchos de ellos quedan exentos del compromiso de abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Estos casos específicos engloban una amplia variedad de propiedades. A continuación, desglosamos cada uno de ellos en detalle:

  • En primer lugar, se encuentran exentos del pago del IBI los inmuebles que son de propiedad estatal. Ya sean pertenecientes a las comunidades autónomas o bajo la jurisdicción de las entidades locales. Siempre y cuando estén directamente vinculados a cuestiones de seguridad ciudadana o servicios educativos. Esto incluye instalaciones como comisarías de policía, centros penitenciarios y establecimientos educativos.
  • Asimismo, los bienes inmuebles que pertenecen a la Iglesia Católica también quedan exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; así como los inmuebles de propiedad estatal destinados a la defensa nacional. Aquellos en posesión de la Cruz Roja entran en esta categoría de exención.
  • Las sedes diplomáticas de otros países establecidas en el territorio también están exentas del pago del IBI. Esto en virtud de acuerdos internacionales que reconocen su inmunidad fiscal.
  • En otra categoría, los inmuebles que han sido catalogados como patrimonio histórico por su valor cultural y arquitectónico quedan exentos. 
  • Otros inmuebles que quedan exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles son los antiguos situados en las principales ciudades. También aquellos que pertenecen a asociaciones religiosas no católicas legalmente reconocidas. 
  • Por último, los terrenos que estén ocupados por líneas de ferrocarril también gozan de exención en el pago del IBI. Junto a los edificios construidos sobre estos terrenos.

Puedes ver el resumen de los puntos a continuación:

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Orientaciones de la OCU para la gestión de obligaciones tributarias 

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en su vasta experiencia, ha diseñado un modelo de distribución de los costos. Está asociado a los inmuebles en los acuerdos de arrendamiento en donde se incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Según la organización, parece ser el enfoque más adoptado. 

Esta estructura de repartición está concebida para garantizar la equidad y la transparencia en las responsabilidades económicas de ambas partes:

  • En el caso de los propietarios, en ellos recaen las obligaciones concernientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es decir, los gastos inherentes a la comunidad de propietarios, los seguros y la tasa por la recolección de residuos. Usualmente, la persona propietaria asume el pago del impuesto IBI. Sin embargo, en situaciones donde el contrato así lo establezca, esta responsabilidad puede recaer sobre el inquilino.
  • Por otro lado, los inquilinos asumen los costos ligados a los servicios que se miden a través de contadores individuales. Tales como el agua, el gas, la electricidad, entre otros.

Esta distribución propuesta por la OCU tiene su fundamento en una perspectiva de justicia. Donde los gastos son asignados en función de su naturaleza y la forma en que impactan en cada una de las partes. 

Al optar por esta estructura de repartición de gastos relacionados con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, estableces una relación sólida. Es importante mantener una relación armoniosa y bien informada entre propietarios e inquilinos.

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¿Conclusión?

Mantente informado y preparado para los cambios que puedan surgir. Si necesitas asesoramiento experto y personalizado para entender mejor cómo estas novedades afectan tus bienes inmuebles y tus finanzas, ¡contáctanos a través de tasconsultoria@tas-sl.es

Nuestro equipo de consultores fiscales está listo para brindarte la orientación que necesitas. Solicita tu consultoría fiscal actualizada y asegura una gestión eficiente de tus propiedades y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 

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