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¿Es posible soportar IVA deducible antes de iniciar la actividad?

Si vas a comenzar una actividad empresarial, es totalmente normal que tengas gastos e inversiones mucho antes de percibir ingresos y ganancias por ella. Ante ello, es posible que te preguntes: ¿puedo deducir el IVA soportado antes de iniciar la actividad? Pues, en este artículo te responderemos todas tus preguntas sobre el IVA deducible, ¡acompáñanos!

Primero, ¿qué es el IVA deducible?

Todo empresario o profesional, al momento de adquirir servicios o bienes para el desarrollo de su actividad, debe cancelar el IVA que corresponde. Es decir, el IVA soportado. 

Para que ese IVA soportado sea deducible, es necesario que los bienes y servicios que hayan sido adquiridos se relacionen directamente con la actividad empresarial.

Te daremos un ejemplo para que lo entiendas mejor: en el caso de un restaurante, el IVA deducible sería aquel que paga el empresario por el alquiler del local, la compra de mobiliario o platos, cubiertos, vasos u otros equipos que le permitirán desarrollar su actividad.

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¿Qué indica la Ley del IVA sobre el IVA deducible?

Por fortuna, la Ley del IVA, en su artículo 111, contempla la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio del ejercicio respecto a la entrega de bienes o prestación de servicios correspondiente a las actividades empresariales o profesionales.

Lo expone así en su primer apartado: “Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales y adquieran la condición de empresario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en los artículos 112 y 113 siguientes”.

El IVA soportado deducible antes de iniciar la actividad

Ahora que ya entiendes qué es el IVA soportado deducible, es preciso saber cuándo existe la posibilidad de deducirlo antes del inicio de la actividad. A esta etapa se le conoce mejor como “fase preparatoria”.

El artículo 93.1 de la Ley del IVA, en su segundo apartado, señala que las cuotas que sean soportadas o satisfechas antes del inicio de la actividad podrán ser deducidas siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 111, 112 y 113 de la Ley del IVA.

Como te dijimos, antes de dar inicio a la actividad, es usual incurrir en gastos e inversiones que impliquen el soporte del IVA. Este IVA soportado durante la fase preparatoria puede ser deducible siempre que demuestres que al momento de incurrir en estos gastos tenías la intención de comenzar una actividad y que por ello tienes derecho a deducir el IVA.

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Requisitos para demostrar la intencionalidad y así poder disfrutar del IVA deducible antes de iniciar la actividad

Si eres empresario o profesional y quieres deducir el IVA soportado antes de iniciar la actividad, necesitarás demostrar que existía esta intención al momento de incurrir en estos gastos. Ello es lo que te dará derecho a la deducción.

En ese sentido, para demostrar que existe dicha intencionalidad puedes ofrecer diversas pruebas:

¿Qué ocurre si no se inicia la actividad?

Es posible que, durante noviembre y diciembre, hagas pagos relativos a tu actividad y no comiences hasta enero del año siguiente. En ese caso, es posible que puedas solicitar la devolución del IVA.

Por ejemplo, si inicias la fase preparatoria de tu actividad a finales de 2022, aunque no realices ninguna venta hasta marzo de 2023. Entonces, en la última declaración de IVA de 2022, la cual será presentada en 2023, podrás solicitar la devolución del IVA soportado a lo largo de 2022.

Pero, ¿qué ocurre si aun después de la devolución no empiezas la actividad? ¿Puede Hacienda exigirte el reintegro de las cantidades devueltas? En este supuesto, el IVA no debe devolverse y habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Para calificar dicho IVA como deducible habrá que tener en cuenta las circunstancias del momento en el que fue soportado.
  • Si puede ser demostrado que la intención era comenzar con una actividad y no es posible por simple voluntad de empresario. Entonces, ese IVA será deducible pese a que la actividad no pueda comenzarse nunca.

No obstante, en el caso de los activos que tras el cese de actividad queden en tu patrimonio, estos activos deben ser destinados a una nueva actividad con derecho a deducción. Deberás satisfacer el IVA que les sea aplicado como si los estuvieras adquiriendo, lo cual se considera un autoconsumo de bienes.

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Recuerda, para poder disfrutar del IVA deducible soportado en gastos preparatorios antes de comenzar a vender tus productos y ofrecer tus servicios, debes acreditar que tu intención de incurrir en dichos gastos era iniciar una actividad.

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