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¿Puedes ser un trabajador por cuenta propia y asalariado a la vez?

trabajador por cuenta propia

¿Es viable ser autónomo y trabajador por cuenta propia en España? Exploramos esta dualidad laboral, sus ventajas y desafíos. Descubre cómo estas modalidades pueden complementarse. ¡Conoce más sobre esta opción laboral!

¿Se puede ser tanto autónomo como empleado simultáneamente?

La oportunidad de emprender un negocio propio mientras mantienes un empleo asalariado en una empresa es una opción laboral que puede presentarse en la vida profesional. 

Esta dualidad, que implica ser autónomo y asalariado al mismo tiempo, es más común de lo que se podría pensar. Y como es de esperar, tiene implicaciones en las cotizaciones a la seguridad social, en las prestaciones a las que se puede acceder y, por supuesto, en el plan de jubilación que se pueda tener en mente.

En ese sentido, es fundamental comprender qué conlleva este proceso y cuáles acciones son permitidas en este escenario laboral particular. Cabe destacar que en España esta situación está prevista y regulada por la ley, y se le conoce como proactividad.

Dentro del marco legal, es posible mantener un negocio propio como autónomo y, al mismo tiempo, trabajar como empleado asalariado. Y no hay problema, estas dos facetas laborales pueden coexistir y complementarse de manera adecuada. 

Es importante destacar que, en circunstancias normales, no existe riesgo de perder la condición de asalariado por emprender como trabajador autónomo, ni viceversa. Sin embargo, debes tener en cuenta situaciones especiales en las que el contrato con tu empleador pueda establecer restricciones en este sentido.

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Beneficios de ser un trabajador por cuenta propia y empleado simultáneamente

Existen diversas ventajas asociadas a la condición de ser tanto autónomo como empleado simultáneamente. Siendo importante resaltar que estos beneficios resultarían inalcanzables de otra manera. A continuación, te los detallamos:

trabajador por cuenta propia

Ahorro en contingencias comunes para autónomos

El trabajador no está obligado a cotizar por contingencias comunes, ya que estas están incluidas en las cotizaciones del régimen general al ser empleado.

Reducción temporal de cotizaciones

En el caso de ser autónomo y tener un contrato a jornada completa. Pues es posible cotizar al 50% de la base mínima durante 18 meses y aumentar al 75% posteriormente. Para jornadas parciales, correspondería un 75% y un 85% respectivamente, manteniendo los mismos márgenes de tiempo.

Diversificación de fuentes de ingresos

El trabajador no depende únicamente de su salario como empleado o de las ganancias como autónomo. Esta situación permite combinar ambas fuentes de ingresos, resultando en un mayor flujo mensual. Además, brinda la tranquilidad de contar con un ingreso más robusto en comparación con un solo régimen.

Reembolso del exceso de cotización

Al cotizar en dos regímenes distintos, el trabajador puede solicitar el reembolso del exceso de cotización al presentar la Declaración de la Renta.

Jubilación segura y flexible

En relación con la jubilación, el trabajador inscrito en ambos regímenes puede optar por una pensión activa, recibiendo el 50% de la pensión y continuar con su actividad autónoma, además de percibir al menos una pensión que refleje las bases de cotización como autónomo y empleado.

Tarifa plana en la cuota de autónomo

Al ser empleado y estar dado de alta como autónomo, el trabajador tiene derecho a acceder a la reducción de la cuota mediante la tarifa plana. No obstante, debe cumplir ciertos requisitos como no ser administrador de una empresa, no tener deudas con la administración y no beneficiarse de la reducción temporal de cotizaciones.

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¿Es posible recibir dos pensiones al jubilarme?

La Seguridad Social brinda incentivos por la cotización en dos regímenes simultáneamente. Esto permite a los trabajadores autónomos optar por recibir dos pensiones en su jubilación en lugar de una sola.

Sin embargo, para que un trabajador autónomo que ha cotizado en ambos regímenes pueda recibir dos pensiones al jubilarse, debe cumplir un requisito crucial: haber cotizado al menos 15 años en el Régimen General junto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Además, el trabajador autónomo debe haber cotizado al menos 2 años dentro del intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores a la adquisición del derecho a la pensión.

Por tanto, la posibilidad de recibir dos pensiones dependerá de cómo hayan sido sus cotizaciones y si ha cotizado en pluriactividad. Combinando la actividad autónoma y asalariada al mismo tiempo.

Es esencial destacar que, además de cumplir con estos requisitos, deben cumplirse las condiciones generales para acceder a la prestación ordinaria.

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Ahora que has descubierto las posibilidades de ser autónomo y trabajador por cuenta propia en España, es esencial contar con asesoramiento personalizado. ¿Tienes dudas sobre tu situación laboral?

¡No esperes más! Solicita una consulta fiscal o legal para tomar decisiones informadas y asegurar tu éxito profesional. Nuestros expertos están listos para ayudarte a través de tasconsultoria@tas-sl.es y +34 93 737 75 25.

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