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¿Cómo el «plus de disponibilidad» anula el derecho a la desconexión digital?

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Te preguntas, ¿cómo influye el «plus de disponibilidad» en tu derecho a la desconexión digital? En este artículo, exploraremos este equilibrio vital en un mundo hiperconectado. Descubre más sobre este tema crucial y encuentra armonía en tu vida digital. ¡Sigue leyendo y halla tu balance!

El derecho a la desconexión digital: un elemento clave para la salud laboral

El derecho a la desconexión digital cobra vital relevancia en el ámbito laboral actual, marcado por la tecnología. La proliferación de herramientas digitales demanda una regulación adecuada para garantizar la salud mental y el bienestar de los trabajadores. 

Siendo así, este derecho se ha enmarcado en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 20 bis. Confirmando la privacidad en el uso de dispositivos digitales y la desconexión digital. 

En este sentido, su cumplimiento no es optativo, sino un mandato legal. Pues, impone a las empresas asegurar y respetar la desconexión digital en los periodos de descanso. No obstante, recientemente, este derecho ha sido objeto de controversia.

Especialmente, con la sentencia del 17 de julio de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM). Esta medida ha suscitado interrogantes sobre si los trabajadores que reciben un plus de disponibilidad mantienen el derecho a la desconexión digital. O si este derecho se ve notoriamente limitado.

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El plus de disponibilidad: ¿el derecho a la desconexión en peligro?

Para comprender esta cuestión, es esencial entender qué implica el «plus de disponibilidad». Este es un complemento salarial que los trabajadores pueden optar por recibir voluntariamente. Por tanto, los empleados deben estar disponibles y localizables para recibir llamadas o comunicaciones de la empresa fuera de su horario laboral habitual. Es una demanda en situaciones especiales que interrumpe su desconexión digital. 

En esencia, ¿si un trabajador acepta este plus, significa que la empresa puede contactarlo en cualquier momento durante sus períodos de descanso? En tal caso, ¿está obligado a estar siempre disponible y a mantener sus dispositivos digitales activos para recibir comunicaciones de la empresa?

Si esta fuera la realidad, no solo se reducirían los momentos de descanso de los trabajadores. También se verían afectados sus derechos a la conciliación entre la vida laboral y personal, así como a la intimidad. Sin embargo, la sentencia del TSJM parece respaldar este escenario. 

Como consecuencia, esto podría poner en peligro el derecho a la desconexión digital para los trabajadores que reciben un plus de disponibilidad.

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Los hechos y la demanda de CSIF

Antes de examinar la sentencia, es vital entender los hechos subyacentes en este caso relevante. CSIF, un sindicato, interpuso una demanda contra CMB Servicios Audiovisuales. Todo debido a un contrato con RTVM que implicó 6.627 servicios entre el 4 de abril y el 8 de octubre de 2022. De estos, 59 servicios debieron realizarse con cambios en los horarios, notificados al menos 12 horas antes.

La importancia de este límite es clave en el derecho a la desconexión digital. Estas 12 horas son el mínimo que el Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual establece como antelación para modificar los horarios.

Estos cambios se comunicaban a los trabajadores mediante teléfonos corporativos o correos electrónicos de la empresa. Si no respondían, intentaban contactar a sus teléfonos personales. Si un trabajador declinaba la tarea, buscaban a otro empleado disponible.

Ante esto, CSIF demandó que se respetara el artículo 17 del Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual. Y también exigieron que se respetara el tiempo de descanso o desconexión de los trabajadores. En este tiempo, sus dispositivos o medios de comunicación deben permanecer inactivos para no recibir mensajes laborales.

Asimismo, argumentaron que la empresa no había demostrado la existencia de «fuerza mayor o circunstancias excepcionales» para justificar los cambios de horario. Sin embargo, el TSJM no compartió este argumento.

¿Necesitas una versión resumida? Ten a la mano los puntos cruciales de esta medida:

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El plus de disponibilidad y la sentencia del TSJM

Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las alteraciones en los horarios se llevaron a cabo en circunstancias excepcionales. Ya que ocurrieron en solo el 0,89% de los 6.627 servicios durante un período de 6 meses. Además, todos los trabajadores afectados recibieron un plus de disponibilidad, mencionado en el artículo 22 del mismo Convenio Colectivo.

Este plus retribuye la aceptación del trabajador para realizar jornadas laborales que puedan exceder el límite legal. También implica que los trabajadores deben estar disponibles y localizables fuera de su jornada laboral si las necesidades del servicio así lo requieren. No existe una completa desconexión. 

Este complemento compensa la disponibilidad y la mayor dedicación, sin derecho a recibir una compensación adicional. Su valor es del 25% del salario base del trabajador.

En consecuencia, la sentencia del TSJM desestimó la demanda de CSIF. Indicando que si un trabajador recibe un plus de disponibilidad, deberá estar disponible, incluso si esto implica interrumpir sus períodos de descanso.

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El tribunal recuerda que este plus es voluntario. Es decir, si un empleado elige recibirlo y cobrarlo, también debe aceptar las consecuencias que conlleva. Esta sentencia plantea preguntas fundamentales sobre cómo se equilibran los derechos a la desconexión digital.  Especialmente en el entorno laboral moderno.

Recuerda, el equilibrio entre disponibilidad y desconexión es esencial. Mantente informado sobre tus derechos laborales y las últimas medidas. ¡Suscríbete a nuestra biblioteca y no te pierdas ninguna actualización!

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