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¿Cuáles activos con pérdida por deterioro son deducibles de Impuesto de Sociedades?

pérdida por deterioro

¿Te preguntas cuáles son los activos con pérdida por deterioro que puedes deducir del Impuesto de Sociedades en España? La legislación fiscal en materia de deducciones es clave para optimizar la tributación de tu empresa. Exploraremos las posibilidades que tienes en este ámbito. ¡Sigue leyendo para conocer más!

¿Existen deterioros que siguen siendo deducibles? 

En los últimos años, se ha observado un cambio significativo en la normativa fiscal. Específicamente la relacionada con la deducción de activos con pérdida por deterioro en el Impuesto sobre Sociedades.

La tendencia general ha sido la no deducibilidad de la mayoría de estos deterioros. Sin embargo,  es importante destacar que aún subsisten algunas excepciones para este impuesto corporativo. Te compartimos los tipos de activos:

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1. Créditos

En el caso de incumplimiento en pagos ocurre lo siguiente: tu empresa se verá en la necesidad de reflejar en sus registros contables el respectivo deterioro de los créditos correspondientes. 

Esta pérdida por deterioro puede ser considerada fiscalmente deducible. Excepto en circunstancias específicas, como operaciones vinculadas o créditos respaldados por garantías. Estos tipos de gastos deducibles en el IS serán válidos al cierre del ejercicio bajo las siguientes condiciones: 

  • Que el deudor haya sido declarado en situación concursal o esté siendo procesado por alzamiento de bienes.
  • Que tu empresa haya iniciado una acción legal o arbitral contra el deudor.
  • O bien, que hayan transcurrido al menos seis meses desde la fecha de vencimiento del crédito.

Además, en el caso de empresas de reducida dimensión, existe la posibilidad de contabilizar gastos por deterioro del 1%. Provenientes de los saldos pendientes de cobro al cierre del ejercicio, incluso si no han alcanzado la fecha de vencimiento. 

Es importante mencionar que la base para calcular este 1% es el saldo de deudores. Siempre ajustado por los saldos correspondientes a las deudas que cumplen ciertas condiciones, como:

  • Aquellas que han experimentado una pérdida por deterioro individual. Debido al transcurso de más de seis meses desde su vencimiento o por ser deudas de empresas en situación concursal.
  • Aquellas cuyo deterioro no es deducible según la ley. Es decir, las adeudadas por personas vinculadas. A menos que estén en fase de liquidación concursal o los saldos adeudados o garantizados por entidades de derecho público.

2. Existencias

Existe la posibilidad de que en el inventario de tu empresa haya productos que experimentaron una verdadera pérdida por deterioro. Es decir, una baja en su valor a lo largo de los últimos años y que actualmente no se están vendiendo.

En este escenario, al llevar a cabo la evaluación de las existencias, tu empresa puede registrar lo siguiente. Una descripción detallada del gasto y su pérdida por deterioro. De esta forma será deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que el cálculo del deterioro no puede basarse en métodos estadísticos. Tampoco en la consideración de la rotación de las existencias.

Siendo así, la forma más fiable de determinar el valor de realización, si corresponde, sería a través de un informe pericial. O, en ausencia de este, el precio será aplicado en la primera venta que se realice tras el cierre del ejercicio.

Otro escenario es que tus productos hayan perdido tanto valor que ya no pueden ser vendidos, ni siquiera como saldo. En este caso, tu empresa puede optar por la destrucción de los mismos. Esto te permitirá contabilizar una pérdida por deterioro equivalente a su valor contable. Esta se manifestará a través de la diferencia entre el inventario inicial y el inventario final.

En caso de optar por esta vía, debes conservar pruebas y evidencias que respalden el proceso de destrucción. De lo contrario, existe el riesgo de que Hacienda pueda interpretar esta disminución en las existencias como ventas no declaradas. Conoce el tratamiento de estos gastos deductibles en el Impuesto de Sociedades: 

pérdida por deterioro

3. Cartera de negociación

Como hemos explicado dentro del ámbito contable y fiscal, el tratamiento del deterioro de participaciones varía según condiciones específicas.

Un escenario que se permite la deducción debido a la pérdida por deterioro son aquellas que están contabilizadas bajo la categoría de «cartera de negociación». Es relevante señalar que este privilegio de deducción no se aplica al resto de las participaciones.

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¿Qué se considera una cartera de negociación?

Una «cartera de negociación» son aquellas participaciones que no otorgan el derecho a la exención por doble imposición de dividendos. Es decir, son inversiones que representan menos del 5% del capital de la sociedad participada. O que se mantendrán durante un período inferior a un año.

En el caso de participaciones en empresas no residentes, es necesario cumplir ciertos requisitos adicionales para que la pérdida de valor sea considerada deducible. Es necesario que el país donde están las sociedades, exista un impuesto similar al IS. Además, que este impuesto tenga un tipo nominal de al menos el 10%.

Es importante destacar que aún se permite la deducción debido a pérdida por deterioro de créditos y existencias. Te recomendamos verificar que tu empresa contabilice correctamente estos aspectos al cerrar los libros contables al final del ejercicio. Así, garantizas la adecuada aplicación de las normativas contables y fiscales.

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¿Necesitas asesoramiento personalizado y experto para navegar por este tema? Asegúrate de que estás aprovechando al máximo estas posibilidades de deducción por pérdida por deterioro.

Así que, ¡no dudes en contactar a nuestros expertos! Estamos aquí para proporcionar la orientación que necesitas para optimizar tu carga fiscal y garantizar un futuro financiero sólido. ¡Solicita tu asesoría experta ahora y toma el control de tu situación fiscal!

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