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Operaciones intracomunitarias: todo sobre cómo comerciar en la UE

Operaciones intracomunitarias

Cada vez es mayor el número de pymes que deciden tomar el camino de la internacionalización, aunque la mayoría lo considere más difícil de lo que era hace tres años. Pese a ello, reconocen su capacidad para impulsar su crecimiento comercial en otros países de la UE, agilizando las operaciones intracomunitarias. ¿Quieres saber cómo comerciar en la UE y tener éxito? ¡Acá te contamos todo!

¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

Vamos a explicarlo de forma sencilla: las operaciones intracomunitarias son todas aquellas actividades que llevas a cabo con clientes que estén fuera de España. Sin embargo, estos pertenecen a la Unión Europea, ya que sus administraciones están conectadas para intercambiar y verificar información.

Cuando como autónomo o empresa vendes o compras algo a otro país miembro, efectúas lo que se llama una operación intracomunitaria. Esta última está sujeta a ciertos reglamentos, obligaciones tributarias y algunos requisitos.

También te puede interesar: ¿Qué es un número de IVA intracomunitario?

Tipos de operaciones intracomunitarias

El tipo de operación intracomunitaria puede determinarse según el tipo de transacción ejecutes. En ese sentido, estas pueden dividirse en:

Entrega intracomunitaria de bienes y servicios

En este tipo de operaciones es tu empresa la que exporta los productos o brinda sus servicios al otro país. Ya sea que vendas directamente al consumidor o que comercies con una empresa.

En estos casos, la operación está liberada de declaraciones de IVA. Se atribuye el derecho a deducir el IVA soportado de estas adquisiciones de bienes y servicios que afectan esta actividad.

Operaciones intracomunitarias

Adquisición intracomunitaria de bienes y servicios

La adquisición intracomunitaria implica la importación de productos o la contratación de servicios de una empresa perteneciente a un país que pertenezca a la Unión Europea.

En lo que respecta a este tipo, las compras son efectuadas por un empresario a otro y el IVA es liquidado con carácter general. Según lo detallado en el Modelo 303, el adquiriente declara el IVA español devengado por la operación que, al mismo tiempo, confirmará que se cumplieron los requisitos establecidos.

Operaciones intracomunitarias

¿Cómo se aplica el IVA a las operaciones intracomunitarias?

Por regla general, las operaciones intracomunitarias están exentas de pagar IVA, puesto que tributan en el país al que son destinadas. No obstante, el proveedor de origen necesita justificar la no repercusión del IVA intracomunitario y la aplicación de esa exención. Necesita probar que los servicios prestados o la mercancía enviada se dirigen a un país que es parte de la comunidad.

Por este motivo, es necesario que las dos empresas partícipes cuenten con el Número de Operador Intracomunitario o el NIF intracomunitario y estén dados de alta en el censo VIES.

Si una de las partes no posee el NIF intracomunitario, esto no le impide realizar operaciones con otros países pertenecientes a la Unión Europea. Sin embargo, el tratamiento fiscal se aplicará de forma diferente. Dicho esto, si estás considerando exportar o importar a otro país con regularidad, te conviene tener toda la documentación en regla.

En ese sentido, si es tu empresa la que emite las facturas, pueden presentarse distintos escenarios:

Ambas empresas tienen NIF intracomunitario

De ser este el caso, deberás emitir la factura a tu cliente libre de IVA. Sin embargo, deberás reflejar la operación en el Modelo 303, el formulario de la declaración trimestral del IVA, y en el Modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. 

Este último es meramente informativo, puesto que la Agencia Tributaria lo recibirá también de tu cliente y lo comparará con el tuyo para verificar que los datos concuerdan.

Si tu cliente no tiene NIF intracomunitario

Si este es el caso, sí deberás emitir una factura con IVA el cual tu cliente pagará. Al final del semestre, deberás liquidarlo a través de un Modelo 303.

Si tú no tienes NIF intracomunitario, pero tu cliente sí

De ser así, deberás emitir una factura con IVA que tu cliente debe pagar y luego liquidarás al final del semestre.

Si ninguna de las partes tiene NIF intracomunitario

Deberás aplicar el IVA en la factura para que puedas liquidarlo al final del semestre.

Se trata de una adquisición intracomunitaria

Esto quiere decir que es tu empresa la que recibe la factura de contratar algún servicio o comprar algún producto a otra empresa perteneciente a un país comunitario. En este escenario, las normas son las mismas. Asimismo, si ambas partes tienen NIF intracomunitario, no tendrás que pagar el IVA de su país.

En el resto de los casos, deberás pagar el IVA que se aplique al país de tu proveedor.

Si quieres recuperar el IVA que pagaste dentro de la Unión Europea

Para ello, deberás presentar el Modelo 360 para la gestión de devoluciones a profesionales y empresarios. Deberás indicar los datos del proveedor, la factura y cumplir con una serie de requisitos, tales como disponer de un certificado electrónico y estar de alta en la Dirección Electrónica Habilitada.

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¿Cómo debes facturar a los clientes de la Unión Europea?

Al emitir una factura debes prestar atención a algunos aspectos, sobre todo si vas a ofrecer servicios o vender productos a clientes en el extranjero y que, además, forman parte de la comunidad de la Unión Europea. Por ejemplo:

  • Dónde reside.
  • Qué tipo de cliente es.
  • Qué vas a facturar.
  • Dónde se va a realizar la entrega, sobre todo si esta se realizará en el país de destino.
  • Si el producto o servicio a entregar influye directamente con el tratamiento fiscal de la factura que debes realizar (específicamente el tratamiento del IVA).

Pero, la pregunta más importante es: ¿debes hacerlo con IVA o sin IVA? A continuación te presentamos posibles respuestas.

1. Facturar una operación intracomunitaria

Lo primero que debes tener en cuenta es si tu cliente está dentro o fuera de las fronteras comunitarias. De ser el primer caso, estaremos hablando de operaciones intracomunitarias. Es importante que sepas que el tratamiento fiscal de estas varía en función de si se trata de una empresa, un profesional o un cliente particular.

Otro aspecto que no debes olvidar es si la operación intracomunitaria consiste en la prestación de algún servicio o la entrega de bienes.

2. Facturar a profesionales o empresas extranjeras de la Unión Europea

Después de solicitar tu alta en el ROI te será proporcionado tu NIF-IVA con el que podrás realizar las operaciones que desees, sabiendo que debes declararlas a través del Modelo 349 (mensual o trimestralmente) y, también, en el Modelo 303 y el Modelo 390 de IVA (el Modelo de resumen anual).

Si lo que facturarás es un servicio, las facturas que emitas no están sujetas a IVA, mientras tú y tu cliente figuren en el ROI como operadores intracomunitarios. Claro está, debes estar atento si se presenta alguno de los escenarios mencionados anteriormente.

Ahora bien, si facturarás algún bien, las facturas estarán exentas de IVA señalando la condición de la misma.

3. Facturar a clientes extranjeros particulares de la Unión Europea

La facturación a este tipo de clientes significa un cambio al tratamiento fiscal. Además, también es necesario distinguir entre la prestación de un servicio o la entrega de bienes.

En este caso, si lo que facturarás es la prestación de servicios a un cliente particular, este debe tributar en el país de origen (en este caso, España) como si fuera una operación nacional. Por tanto, deberás reflejar la venta en el Modelo 303 del IVA, así como en el Modelo 390. 

Si emites la factura de un servicio electrónico a un particular intracomunitario, esta debe incluir el IVA del país de tu cliente.

Por otra parte, si lo que necesitas facturar es la entrega de un bien y este supera el umbral de 10.000 euros en el importe de servicios digitales a consumidores finales, esta se tributará en el país de destino.

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Las operaciones intracomunitarias no solo te permitirán acrecentar tu cartera de clientes, también son una gran oportunidad para hacer crecer a tu negocio a nivel internacional. Si estás pensando en comerciar en la Unión Europea y no sabes por donde empezar, en TAS Consultoría podemos ayudar. Solo necesitas contactarnos a través de nuestra web o nuestro correo tasconsultoria@tas-sl.es y nuestros expertos en buscar lo mejor para tu empresa te atenderán con mucho gusto

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