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¿Cómo afecta la reforma de la Ley Concursal a la compraventa de unidades productivas?

Ley Concursal

Anteriormente, te contamos en qué consiste la Ley Concursal en España y la reforma presentada en la Ley 16/2022. Pero, ¿qué implicación tiene en la compraventa de unidades productivas? En este artículo te informaremos sobre sus distintas fases y las ventajas que presenta.

Las unidades de negocios o unidades productivas (UP)

Cuando hablamos de las unidades de negocio o unidades productivas, conocidas por sus siglas “UP”, nos referimos a un conjunto de medios organizados implicados en el desarrollo de una actividad económica esencial.

En este sentido, entendemos que en el sector empresarial una misma compañía puede disponer de varias unidades productivas en su estructura, dependiendo de la naturaleza de las actividades que desempeñe.

Es importante destacar que con la nueva Ley Concursal se promueve la compraventa de estas unidades productivas en España; con la intención de salvaguardar el tejido empresarial y fomentar puestos de trabajo.

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Ventajas que ofrece la adquisición de unidades productivas

Ahora bien, la compraventa de unidades productivas tras la reforma a la Ley Concursal ofrece diversas ventajas en la actualidad. Estas son:

  • La empresa concursada tiene permitido maximizar el valor de los activos; lo que significa que valdrán más funcionando que como elementos aislados
  • Con relación a los acreedores, también resultan beneficiados, ya que cuanto más valor tenga la masa activa, mejor se satisfarán sus créditos
  • En el caso del comprador, se habla de atractivos precios como un incentivo para invertir en este tipo de operaciones
  • Los trabajadores pueden conservar todos o gran parte de los puestos de trabajo
  • Otra ventaja de gran valor gira en torno a la economía en general, ya que se conserva la actividad de una empresa, en lugar de liquidar sus bienes

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Fases en la adquisición de unidades productivas

Por otra parte, la regulación a la Ley Concursal dispone la adquisición a las unidades productivas, a través de 3 fases:

1. Fase común

Por lo general, las UP no suelen venderse en esta fase, menos en situaciones excepcionales. Entonces, se habla de una prohibición legal de enajenación sin autorización del juez, que permite a la Autorización Concursal hacerlo solo en casos indispensables para su viabilidad.

De esta manera, las ventas se realizarán, en su mayoría, a través de una subasta electrónica, a menos que el juez lo dictamine de otra manera.

2. Fase de convenio

La reforma a la Ley Concursal no añade modificaciones con respecto a la compraventa de unidades productivas en la fase de convenio. Por lo tanto, sigue existiendo la posibilidad de que las propuestas de convenio consistan en la adquisición de UPs.

Así mismo, será necesario para su admisión a trámite la realización de una audiencia previa con los representantes de los trabajadores.

3. Fase de liquidación

A diferencia de la fase común, en la fase de liquidación es en donde generalmente se llevan a cabo los trámites de adquisición de unidades productivas. La reforma a la Ley 16/2022 establece la eliminación de los planes de liquidación que imponía anteriormente la Administración Concursal (AC).

En este sentido, la fase de liquidación pasa a regirse por un conjunto de reglas dictadas por el juez, y pasarán a cumplirse, modificarse o quedar sin efecto si así lo decide él mismo, o por previa solicitud de la AC.

Por su parte, en esta fase se hace mención a ciertas fórmulas especiales. Entre ellas podemos mencionar los siguientes aspectos:

Presentación de solicitud de concurso con oferta de adquisición de una o varias unidades productivas

Con esta regulación en la Ley Concursal se pretende que el proceso de compraventa se realice en un tiempo óptimo. Los plazos previstos presentan el siguiente enfoque:

  • 15 días para observaciones por acreedores, propuestas alternativas, e informes de evaluación por la AC
  • 5 días para informes de evaluación por la AC, si hay otras propuestas alternativas
  • 3 días estimados para mejoras de ofertas
  • 3 días para la aprobación más ventajosa

Además, debes saber que el ofertante será quien asuma la obligación de continuar la actividad de la unidad productiva por un mínimo de 3 años; y en caso de no hacerlo, los afectados podrán reclamar por posibles daños y perjuicios.

Otra novedad corresponde a la posibilidad de los trabajadores de presentar una oferta, por medio de la constitución de una sociedad cooperativa, laboral o participada. En estos casos, se procede a priorizar al ser igual o superior a las demás ofertas existentes, siempre y cuando sea de interés para el concurso.

Las ofertas deberán tomar en cuenta el tema publicitario y publicarse mediante el Registro Público Concursal; por tanto, el juez podrá solicitar la información que considere oportuna tanto al deudor como al ofertante para facilitar la presentación por acreedores o terceros.

Procedimiento “pre-pack”

El pre-pack se caracteriza como un mecanismo ágil e híbrido que lleva a cabo la venta de una UP, siendo acordada de forma previa al concurso y su ejecución se produce luego de la declaración correspondiente.

Este tipo de procedimiento consiste en la solicitud del nombramiento de un experto que se encargue de recabar las ofertas para la transmisión de la unidad productiva; considerándose así como potestativo.

Por otro lado, en estos procedimientos el ofertante también será quien asuma la obligación de continuar con la actividad por un mínimo de 2 años.

 Procedimiento especial para microempresas

En el caso de la venta de unidades productivas que involucren a microempresas se toman en cuenta 3 aspectos claves:

  • Cuando no se logre efectuar la venta de manera directa, se llevará a cabo a través de una subasta
  • Se primará el precio y se dará preferencia a la oferta que supere en un 15% a la siguiente, y mantenga el resto de las condiciones
  • Cuando se trate de ofertas que difieran en su contenido, se aplicará igualmente la regla de la preferencia

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