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¿Por qué el ISD e ITP son los impuestos más afectados por la Ley Antifraude?

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La Ley Antifraude ha dejado una huella significativa en diversos aspectos. Especialmente en virtud de la lucha contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos. En ese sentido, te explicaremos por qué el ISD e ITP-AJD se encuentran entre los impuestos más impactados por la Ley Antifraude. Además de cómo estas modificaciones pueden afectar a los contribuyentes. ¡Lee los detalles!

Ley Antifraude: Impacto en ISD e ITP

En julio de 2021, aprobaron la Ley Antifraude, también conocida como la ley contra el Fraude Fiscal. Esta legislación trajo modificaciones tanto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Hasta ese momento, el cálculo de la base imponible para ambas tasas, ITP e ISD, se basaba en la consideración del valor real de los bienes involucrados. Sin embargo, un cambio trascendental ha sido introducido gracias a esta nueva ley.

A partir del año 2022, heredar o realizar transmisiones de propiedades adquiere un carácter más oneroso. Es decir, un acto o contrato en el cual una de las partes obtiene una ventaja o beneficio. Siempre a cambio de realizar una prestación o dar algo de valor a la otra parte. 

La Ley Antifraude conlleva una modificación crucial. Específicamente en el modo en que se establece la base imponible para los impuestos ISD e ITP. La distinción primordial radica en la diferencia entre lo que se reconoce como valor real y valor para efectos tributarios. 

Dicho esto, procederemos a examinar las novedades que esta ley introduce en los mecanismos del ISD y el ITP.

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Modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) por la Ley Antifraude

Dentro del ISD, la reforma impacta en el artículo 9 de la ley que regula la base imponible del impuesto. La Ley Antifraude introduce las siguientes novedades:

  1. En primer lugar, eliminan el uso del concepto de valor real, que había sido empleado hasta el momento.
  2. En segundo lugar, establecen las siguientes directrices para determinar el valor:
  • Los bienes se valorarán en función de su valor de mercado. Este es el precio más probable al que se venderían entre partes independientes, sin ningún gravamen.
  • El valor de mercado será la base imponible del ISD según la Ley Antifraude. A menos que los contribuyentes declaren un valor superior.
  • Cuando se trate de inmuebles, el valor se calculará según las normativas del Catastro Inmobiliario. Considerando la fecha en que se devenga el ISD.  Si no existe un valor de referencia fijado por el Catastro, la base imponible será el importe mayor entre el valor declarado por los interesados y el valor de mercado. Aunque se puede realizar una inspección tributaria para verificar los valores.
  • El valor usado para calcular la base imponible puede ser impugnado. En tal caso, la autoridad tributaria tomará la decisión basándose en un informe de la Dirección General del Catastro. Considerará la documentación presentada por las partes involucradas.

Todas estas disposiciones de la Ley Antifraude conllevan que la Hacienda no puede hacer revisión de valores cuando se trata de bienes inmuebles. Los contribuyentes han utilizado como referencia el valor establecido por el Catastro o han declarado un valor superior a este.

Revisa el resumen puntual a continuación:

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Cambios en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) debido a la Ley Antifraude

En la categoría de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) dentro del ITP, también se experimenta una alteración. Igualmente en la forma de calcular la base imponible del impuesto. La base imponible ahora corresponderá al valor del bien, derecho transmitido, constituido o cedido.

Estos cambios introducidos por la Ley Antifraude pueden dar lugar a un aumento en la cantidad a pagar por el ITP.

El valor del bien o derecho, por consiguiente, se determinará según su valor de mercado. A menos que los contribuyentes declaren un valor mayor.

En el ITP el valor de mercado se refiere al precio más probable al que se podría vender un bien. O un derecho sin cargas entre partes independientes. Para propiedades inmuebles, se empleará el valor de referencia; es decir, el que establece el Catastro Inmobiliario. 

Si no existe un valor de referencia, se aplicará el valor más alto entre los siguientes: el valor declarado por las partes, el precio acordado o el valor de mercado. En este caso, la Administración Tributaria podría llevar a cabo una evaluación del valor.

Modificaciones en la Ley del Catastro Inmobiliario

En consonancia con lo anterior de la Ley Antifraude, también se ha revisado otra normativa. La relacionada con el valor de referencia en la Ley del Catastro Inmobiliario. Para los inmuebles, el valor de referencia se calculará con base en los precios proporcionados por los Notarios en las transacciones inmobiliarias.

La Ley Antifraude introduce cambios significativos en el cálculo de la base imponible del ISD y el ITP. Esto tiene un impacto directo en el monto final que los contribuyentes deben abonar.

Por tanto, es una medida que demanda un análisis cuidadoso para estar en conformidad con la normativa fiscal actualizada. Y, al mismo tiempo, evitar posibles evaluaciones de valores por parte de la Hacienda o inspecciones tributarias.

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Estas transformaciones tienen un impacto directo en los contribuyentes y sus transacciones patrimoniales. Asegúrate de cumplir con todas las regulaciones y aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles. Ante esto, te recomendamos buscar asesoramiento legal y fiscal especializado.

Nuestro equipo de expertos está aquí para brindarte la orientación necesaria en todos los aspectos tributarios de tus patrimonios. No dudes en contactarnos a través de tasconsultoria@tas-sl.es para disfrutar de una consultoría personalizada. Garantiza que tus procesos fiscales estén en orden y alineados con la Ley Antifraude y demás regulaciones vigentes.

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