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¿Qué es la «notificación por comparecencia» y cómo te afecta como contribuyente?

notificación por comparecencia

Si eres un contribuyente en España, debes saber qué es una notificación por comparecencia y cómo puede influir en tus asuntos fiscales. Esta modalidad de notificación, utilizada por la Administración Tributaria, tiene implicaciones importantes en tu relación con el fisco. Pudiendo afectar directamente tus obligaciones tributarias. ¡Lee más y obtén toda la información que necesitas!

¿Te ha llegado una comunicación de la Agencia Tributaria (AEAT) con información sobre un acto o una resolución?

Aunque no sea de preferencia recibir numerosas cartas de correspondencia de dicha entidad, es crucial estar al tanto de ciertos aspectos para proteger tus derechos en este contexto.

Las notificaciones de la Agencia Tributaria pueden describirse como actos destinados a confirmar la recepción de un procedimiento específico por parte del interesado tributario. Estas notificaciones comunican una determinada resolución o acto administrativo. Por tanto, deben realizarse dentro de los plazos legales establecidos para no afectar los derechos del contribuyente.

En este sentido, es fundamental tener en cuenta que el período de tiempo establecido para responder comienza a correr desde el momento en que recibes la notificación. Es decir, a partir de su recepción.

Resulta esencial entender esta dinámica para garantizar que se cumplan adecuadamente los plazos y se salvaguarden los derechos del contribuyente ante las comunicaciones de la Agencia Tributaria.

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Factores clave de las Notificaciones de la Agencia Tributaria (AEAT)

Uno de los aspectos cruciales en el ámbito tributario es comprender el proceso de notificación y su alcance. ¿Dónde tiene lugar esta práctica fundamental? En los procedimientos que han sido iniciados a solicitud de los interesados, se realizará en el lugar indicado por el contribuyente o su representante. En caso de no haber indicación expresa, la notificación tributaria se llevará a cabo en el domicilio fiscal de uno u otro.

Por otro lado, en los procedimientos que han sido iniciados de oficio por parte de la Agencia Tributaria, el lugar de notificación puede variar. Siendo así, puede ser el domicilio fiscal del contribuyente, su lugar de trabajo o donde se desarrolla su actividad económica.

¿Quiénes están autorizados para recibir estas notificaciones tributarias? Si la notificación se realiza en el lugar indicado por el obligado tributario o su representante, y estos no están presentes, cualquier persona en ese lugar o domicilio en ese momento puede aceptar recibirla previa identificación.

Es notable que las notificaciones tributarias pueden incluso ser aceptadas por vecinos de la comunidad de propietarios. Por ejemplo, el portero del edificio, vigilantes de seguridad, familiares del obligado tributario, entre otros.

Ahora bien, ¿qué es la notificación por comparecencia? 

Esta se realiza cuando no ha sido posible notificar al interesado o su representante en su domicilio fiscal. Intentándolo al menos dos veces. Si en dicho intento se constata que el interesado es desconocido en su domicilio fiscal, un solo intento será suficiente.

En este caso, la AEAT podrá publicar una vez para cada interesado, ya sea en la sede electrónica o en el Boletín Oficial de la Provincia, dicha comparecencia. Cabe acotar que la misma es obligatoria en un plazo de 15 días.

Respecto a la notificación tributaria electrónica, es relevante destacar que se aplica a sociedades y otras personas jurídicas. Siendo así, no se permite la baja voluntaria de la Dirección Electrónica Habilitada, solo su exclusión por parte de la AEAT a solicitud del interesado.

Es fundamental tener en cuenta que desde que la notificación está disponible, el interesado tributario dispone de 10 días para su consulta. Pasados estos se considera como practicada y así queda reflejado en el buzón de la notificación.

Un aspecto interesante a considerar es que el interesado tributario tiene un período de cortesía de 30 días, durante el cual la AEAT no puede notificar ningún acto, siempre que se haya realizado una comunicación previa por parte del contribuyente.

Si te han quedado dudas, ten a la mano este material con los puntos clave:

notificación por comparecencia

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¿Cuáles son las medidas a tomar para evitar presentar la documentación fuera de la fecha límite?

Es innegable que, desde la declaración del estado de alarma debido al COVID-19, la Agencia Tributaria continúa enviando requerimientos a los contribuyentes para que presenten sus alegaciones, recursos y demás procedimientos necesarios.

En algunos casos, se otorgan 15 a 30 días hábiles para que se pueda aportar la documentación y enviarla. Sin embargo, también es verdad que las delegaciones de Hacienda se encuentran cerradas y que el servicio de Correos no opera como lo hacía antes del estado de alarma. 

Esto plantea la posibilidad de que no se pueda responder al requerimiento en el tiempo estipulado, lo cual podría parecer injusto. Ante esto, es importante que estés muy asesorado, con profesionales expertos que no permitan que tu fiscalidad se encuentre con dificultades.

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Si aún tienes dudas o necesitas más claridad sobre cómo este proceso afecta tus obligaciones tributarias y tu situación financiera, te alentamos a consultar todas tus inquietudes con nosotros.

Nuestros expertos están listos para proporcionarte una asesoría adaptada a tus necesidades, brindándote la orientación precisa para navegar este aspecto complejo del sistema tributario español. No dejes que las preguntas sin respuesta te inquieten, ¡contáctanos a través de tasconsultoria@tas-sl.es y obtén la ayuda que requieres para tomar decisiones informadas y controlar tu situación fiscal de manera óptima!

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