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¿Cómo funcionan las retenciones a no residentes en España?

Retenciones a no residentes en España

Puede que no lo sepas, pero las empresas o autónomos con trabajadores por cuenta propia bajo su cargo están en la obligación de retener o efectuar ingresos a cuenta sobre las rentas que los satisfagan. Si tu empresa cumple con rendimientos de trabajo a un no residente, deberás aplicar la retención fija del 24%. Sin embargo, existen sus excepciones. ¿Quieres saber más sobre las retenciones a no residentes en España? ¡Entonces quédate hasta el final!

¿Qué ocurre si tu trabajador se considera un no residente fiscal en España? 

Los motivos por los que un empleado puede ser considerado como no residente a efectos fiscales pueden ser diversos. Por ejemplo, es posible que esté en el territorio temporalmente, que realice trabajos esporádicos en España o que recién haya llegado al país y no haya superado el periodo de 183 en el mismo año.

Si cumple con cualquiera de estos rasgos será considerado como no residente en términos fiscales. Entonces, estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si tu empresa satisface las rentas de trabajo de un trabajador no residente en España, estarás obligado a ingresar la retención no residentes practicadas por medio de un Modelo 216.

Siendo así, el porcentaje que aplicaría a dicha retención fija es del 24%, teniendo como excepción a los contribuyentes del IRNR que tengan residencia fiscal en otro Estado miembro de la UE, o sean de Islandia y Noruega. De ser así, aplicaría el 19%.

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¿Por qué las empresas y autónomos deben retener a través del Modelo 216?

Verás, existen otros motivos, además de declarar la retención de un contribuyente, por las que se debe recurrir al Modelo 216 sin tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Son los siguientes:

Previa presentación al Modelo 247

Se refiere a aquellos trabajadores con relación de dependencia que no sean contribuyentes del IRNR, pero que adquieran dicha condición debido a que se trasladan a otro país. 

Estos podrán solicitar la retención de acuerdo a la normativa aplicable a los no residentes por el año que se prevea que adquirirá la condición, sin necesidad de encontrarse en ella.

Pero, para ser así, se requiere que el interesado presente un Modelo 247 donde comunique su viaje al extranjero y aporte un certificado firmado por el empleador donde deje constancia de que los requisitos se cumplen.

Luego de presentar este modelo debería recibirse, en el plazo de 10 días y en el domicilio del contribuyente, un certificado desde la Agencia Tributaria que debe ser dada al empleador. Desde el momento en el que es emitido dicho certificado, deben efectuarse las retenciones al empleado.

Ley Beckham

Aquellos contribuyentes a los que les aplique el régimen fiscal especial correspondiente a los trabajadores desplazados a territorio español regulado por el artículo 93 de la Ley de Beckham, podrán optar por tributar por el IRNR. 

Claro está, sería manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez se acepta la solicitud de aplicación de este régimen especial, la Agencia Tributaria se encarga de enviar un certificado al domicilio del interesado donde detalla los ejercicios en los que tendrá derecho a beneficiarse. 

Luego, deberá ser entregado al empleador para que aplique las retenciones correspondientes según la normativa de no residentes que debe efectuarse a través del Modelo 216.

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¿Cuáles son las excepciones que aplican a las retenciones a no residentes en España?

Ahora bien, aunque el trabajador sea no residente, existen ciertos casos donde la retención no residentes no es exigible, mientras que en otros el afecto puede optar por recuperar una buena parte de las retenciones que le hayan sido aplicadas.

A continuación te exponemos algunas situaciones donde pueden darse estos casos:

Régimen opcional

Los trabajadores con rentas bajas y que sean residentes de otros países de la UE, Noruega o Islandia, pueden ampararse bajo el Régimen Opcional para personas físicas residentes de la UE y del Espacio Económico Europeo. Este les permitirá recuperar una buena parte de la retención soportada.

Es importante mencionar, que los trabajadores deben tener unas rentas totales anuales (obtenidas en el extranjero y el territorio español) que sean inferiores al 90% del mínimo personal y familiar que recibirían si tributaran por el IRPF. Además, al menos el 75% de sus rendimientos deben proceder de España y tributar por el IRNR.

¿Cómo hacer la solicitud?

Para que los trabajadores puedan optar por dicho régimen, deben rellenar el modelo de solicitud que Hacienda establece para esos casos. Luego, deberá presentarlo a partir del 2 de mayo del año siguiente (tiene cuatro años para presentarla desde dicha fecha) a aquel que haya soportado las retenciones.

Asimismo, Hacienda tendrá seis meses para resolver la solicitud que haya sido presentada. De no hacerlo, se entiende que la solicitud fue desestimada debido al silencio administrativo.

¿Qué ocurre luego de que la solicitud es aceptada?

De ser el caso, Hacienda tendrá que calcular la cuantía a devolver. Esta será distinta entre la retención soportada por el trabajador y lo que hubiese tributado por el salario ganado en España de haberse sujeto al IRPF. 

Esto permitiría al trabajador tributar un tipo nominal bastante inferior al 24% o al 19%.

Trabajadores transfronterizos

Otro caso que puede darse es que tu empresa se encuentre en una zona cerca a las fronteras de Francia o Portugal y cuentas en tu nómina con trabajadores de dichos países. De ser así, es posible que les sea aplicado el régimen de trabajadores transfronterizos.

En estos casos, tendrán carácter de trabajadores transfronterizos todos aquellos que, residiendo en otro país, se haya trasladado cada día a trabajar a tu empresa en España y, luego de la jornada laboral, regresen a su casa en el otro país.

Si es este el caso, tal y como lo establecen los convenios para evitar la doble imposición firmados con Francia y Portugal, tu empresa no deberá practicar ninguna retención sobre los trabajadores, ya que estos tributarán todos sus rendimientos en su país.

Como dato importante: en el caso de Portugal no se exige alguna distancia máxima entre tu empresa y la residencia de tu trabajador a partir de la frontera. Más, en el caso de Francia, debe existir una distancia menor a 20 km desde la frontera.

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