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6 maneras para cambiar tu estancia por estudios a permiso de residencia y trabajo

Estancia por estudios

Gracias a la multitud de universidades, centros de estudio y formación profesional en España, son muchas las personas que vienen al país con una “visa de estudiantes” que les permite permanecer en el territorio mientras llevan a cabo sus estudios. Sin embargo, una vez finalizados —a veces aún sin finalizar— muchos buscan la manera de regularse en el país. ¿Quieres saber cuáles son las 6 alternativas para cambiar tu estancia por estudios a permiso de residencia? Aquí te contamos todo, ¡acompáñanos!

¿Qué es el cambio de estancia por estudio a permiso de residencia?

Para empezar, la autorización de residencia para búsqueda de empleo luego de terminar los estudios superiores es un permiso que te permitirá acumular años si en un futuro quieres solicitar la nacionalidad española por residencia. Por el contrario, pese a los años que pases en España, si tienes una autorización de estancia por estudios, no podrás acumular tiempo para solicitar la nacionalidad española.

Esta autorización de búsqueda de empleo tiene una validez de un 1 año y no es prorrogable. Del mismo modo, puedes acceder a ella luego de realizar cualquier tipo de estudios superiores, sea grado o máster.

Una vez tengas este permiso, puedes acceder a un empleo o presentar tu propio proyecto empresarial, siempre y cuando estos tengan una relación directa con el nivel de estudios finalizados. Si la solicitud no se resuelve en 20 días, se considera concedida la residencia.

¿Qué necesitas para solicitar el cambio de estancia por estudios?

Entre los requisitos que necesitas para solicitar el cambio de estancia por estudios en España a residencia resaltan:

  • Dar constancia de que tus estudios de Grado o Máster culminaron y que lo hicieron bajo una autorización de estancia por estudio.
  • No haber sido becado por instituciones públicas o privados de tu país de origen.
  • No tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen.
  • Tener una oferta formal de trabajo donde aparezcan reflejadas tu firma y la del empleador.
  • Acreditación de solvencia y legalidad de la empresa o persona que estaría contratándote.
  • Solicitud y tasas correspondientes a ese trámite, todas pagadas.
  • Solicitar la residencia para la búsqueda de empleo dentro de los 60 días anteriores o 90 días posteriores a la fecha del fin de la estancia por estudios. No puede hacerse ni antes ni después.
  • Dirigir la solicitud a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia donde quiera residirse.

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6 opciones para cambiar tu autorización de estancia por estudios a permiso de residencia y trabajo

Puesto que España es uno de los destinos más reconocidos para llevar a cabo una formación, es normal que muchas personas lleguen al país con una estancia por estudios y luego de terminar (o incluso antes) sus estudios quieran regularse en el país solicitando un permiso de residencia y trabajo.

Siendo así, a continuación te mencionaremos las 6 maneras con las que puedes modificar tu estancia por estudios en España a permiso de residencia:

Estancia por estudios

1. De estancia por estudios a residencia de trabajo

Este es uno de los cambios más comunes que los extranjeros suelen realizar y no nos referimos solo a quienes tienen un visado por estudios, sino también a aquellos residentes por arraigo y hasta por motivos humanitarios.

Tal y como lo establece el artículo 199 del Reglamento de Extranjería: en caso de poseer una estancia como estudiante o una residencia para la búsqueda de empleo y se tienen, además, más de 3 años en España como estudiante, es posible optar por una modificación a residencia por trabajo del régimen de extranjería.

Es importante que tengas en cuenta que el permiso de residencia estará vinculado con la solicitud que realices. Es decir, si la solicitud es para trabajar por cuenta ajena (como empleado) eso dirá tu tarjeta. Y si más adelante quieres darte de alta como autónomo deberás hacer una nueva modificación.

Para que lo entiendas mejor, a continuación te detallamos mejor cada una:

Inicial de trabajo por cuenta ajena

Entre los requisitos para solicitarla encontrarás los siguientes:

  • Haber vivido en España como mínimo 3 años con un visado de estudios.
  • Haber finalizado tus estudios para el momento de solicitar el cambio.
  • Tener una oferta laboral formal.
  • No haber sido subvencionado y/o becado tanto por organismos públicos como privados, ya sea en un programa español o en tu país de origen.

Con esta modificación y con contar haber vivido en España un cierto tiempo bajo un visado estudiantil, podrás pasar de tener tu estancia legal como estudiante a tener un permiso de residencia legal con permiso para trabajar. Este tipo de residencia, inicial de trabajo por cuenta ajena, tiene una duración de 1 año, por lo que, al expirar, deberás renovarla.

Inicial de trabajo por cuenta propia

En el caso de que quieras hacerte autónomo para emprender en tu propio negocio, puedes optar por la inicial de trabajo por cuenta propia. No obstante, para conseguirla debes presentar un plan de empresa y demostrar que tienes los medios económicos para llevar tu inversión a cabo.

Igual que el caso anterior, deberás cumplir con una serie de requisitos, mira cuáles son:

  • Haber vivido en España con un visado de estudiante por lo menos 3 años.
  • Haber terminado tus estudios para el momento en el que haces esta solicitud de cambio.
  • No haber sido becado en organismos públicos o privados que pertenezcan tanto a programas españoles como a tu país de tu origen.

Por supuesto, la residencia por inicial de trabajo por cuenta propia tendrá una misma duración de 1 año, por lo que al expirar debe ser renovada.

2. De estancia por estudios a residencia para la búsqueda de empleo

Desde 2018 esta se ha convertido, junto con la inicial de trabajo por cuenta ajena, en una de las residencias más solicitadas por aquellos con estancia por estudios. Una de las diferencias más claras con respecto a la alternativa anterior es que esta no requiere de un tiempo previo específico para poder solicitarla.

En ese sentido, los requisitos con los que necesitarás cumplir son los siguientes:

  • Contar con un seguro médico.
  • Tener medios económicos.
  • Haber finalizado tus estudios.
  • Esta residencia está destinada para quienes hayan cursado y finalizados grados, máster o doctorados en el territorio español.

Es importante que sepas que esta autorización te concederá un permiso de residencia con el que podrás buscar empleo, pero no te permitirá trabajar. Entonces, seguro te preguntas, ¿para qué la quiero si no parece funcionar? Pero la verdad es que en ese tiempo puede ocurrir lo siguiente:

  • Si encuentras una oferta laboral en tu área de formación, puedes modificar este permiso a una inicial de trabajo por cuenta ajena.
  • Si encuentras una oferta laboral como profesional Altamente Cualificado, este permiso puede ser modificado a residencia de profesional Altamente Cualificado.
  • Si, por algún motivo, quieres emprender y hacerte autónomo, puedes solicitar el cambio a residencia inicial de trabajo por cuenta propia.

Dependiendo de cuál de estos supuestos te ocurra primero, debes cumplir con los requisitos que exige cada una de las residencias para así realizar el cambio.

3. De estancia de estudios a residencia para prácticas profesionales

Pese a que esta autorización no es tan conocida ni recurrida como las anteriores, es otra alternativa que igual puedes en cuenta para cambiar tu estancia por estudios a una autorización de residencia.

Para solicitarla debes cumplir con:

  • Haber obtenido un título de educación superior en los últimos dos años o estar estudiando para obtenerlo.
  • Tener un convenio o contrato de prácticas.

Cabe acotar que esta autorización puede ser solicitada tanto en España como en tu país de origen y puede realizarse de forma telemática donde existirá un silencio administrativo de 30 días. Si no obtienes respuesta en ese plazo, puedes considerar que tuviste una resolución positiva.

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4. De estancia de estudios a residencia por arraigo laboral

La nueva sentencia llamada STS 452/2021 de 25 de marzo, puso sobre la mesa la posibilidad para que los estudiantes que estuviesen en situación de irregularidad sobrevenida, carezcan de antecedentes penales y tengan más de dos años residiendo en España y que, además, puedan acreditar una relación laboral de más de 6 meses de duración, puedan optar por la residencia de arraigo laboral.

Esta tiene una duración de un año, por lo que, al finalizar, no puede ser renovada, sino que deberás solicitar una modificación de residencia a una de trabajo.

5. De estancia de estudios a residencia por arraigo social

Hasta que se publicó la residencia para búsqueda de empleo, el arraigo social era la opción más frecuente a la que recurrían los estudiantes para modificar su estancia a residencia, puesto que quizá es la más antigua y “con menos requisitos” con la que un extranjero se podía regularizar en España.

Siendo así, para solicitarla deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  • Primero, deberás demostrar que has residido en España durante, al menos, 3 años.
  • Tendrás que conseguir un informe favorable de inserción del gobierno autonómico de la región en la que vivas.
  • No debes tener antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, en los últimos 5 años.
  • Contar con una oferta laboral formal.
  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, debes demostrar que la entiendes y que la hablas. Para ello, en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas.

6. De estancia de estudios a residencia por familiar comunitario

Por último, si durante tu tiempo como estudiante lograste estrechar lazos con un ciudadano comunitario, ya sea un ciudadano español o miembro de la UE, y puedes acreditar la unión a través del matrimonio, pareja de hecho o pareja no registrada con convivencia demostrada durante, al menos, 1 año podrás solicitar tu residencia por familiar comunitario.

Esta residencia te ofrece la posibilidad de tener un permiso de trabajo por cuenta ajena y/o propia y tiene una duración de 5 años.

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En líneas generales, estás han sido las 6 opciones que con más frecuencia eligen los estudiantes para cambiar su autorización de estancia por estudios a un régimen de residencia en España. Como siempre, nuestra recomendación es que te asesores con un experto, porque puede haber excepciones. En TAS Consultoría, nos comprometemos a brindarte la ayuda que necesites, solo tienes que contactarnos a través de nuestro correo tasconsultoria@tas-sl.es y déjanos tus dudas que con gusto te atenderemos.

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