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Causas y procedimientos de la disolución de sociedades

Disolución de sociedades

La disolución de cualquier sociedad es una situación compleja que debe ser analizada con cuidado para entender las causas que permiten su disolución. No es posible abordarlo con cualquier pretexto, sino que debe existir una causa legítima, un acuerdo de la Junta General o una resolución judicial. ¿Quieres entender todo sobre la disolución de sociedades? ¿Sus causas y procedimientos? Entonces, acompáñanos hasta el final de este artículo.

Las sociedades y la decisión de disolverse

Según el artículo 362 del RDL 1/2010 de Sociedades de Capital se expone que:

“Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por la resolución judicial”

En este sentido, la liquidación de la sociedad no puede ser dejada al libre albedrío de la Junta General de la empresa sin más, sino que debe ser presentada y, además, reconocida ante Ley de Sociedades de Capital (LSC)  o ante los estatutos de la sociedad. 

Es importante mencionar que los motivos deben aparecer muy bien especificados y deben ser considerados como válidos y ser suficientes como para iniciar la liquidación de la empresa.

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Principales causas por las que ocurren la disolución de sociedades

Una sociedad podrá disolverse por las siguientes razones —legales o estatutarias— que te mencionaremos a continuación:

Principales causas de la disolución de sociedades

Cese de actividad

Cuando hablamos de que una empresa cesa su actividad, nos referimos al proceso mediante el cual los socios deciden suspender las actividades empresariales temporalmente sin que esto signifique que la sociedad dejará de existir. En lo particular, se entiende como cese de actividades a la suspensión de las mismas en un plazo de tiempo superior a un año.

En este sentido, el gestor de la sociedad debe ejercer la actividad como un ordenado comerciante bajo su propio nombre y responsabilidad individual. 

Ante estas circunstancias, al gestor le es impuesto una serie de restricciones, entre las que podemos mencionar la imposibilidad de modificar el objetivo de la actividad empresarial, prohibición de transformarla y transmitirla; la celebración de nuevos contratos, emitir facturas que evidencien la entrega de bienes o prestación de servicios por parte de la empresa, etc.

Conclusión de la empresa

Se considera causa de la disolución sociedad la conclusión de lo que constituye su objeto (esto aplica para aquellas empresas cuyo objeto radique en una actividad muy específica y que finalizará).

Esta causa de disolución puede quedar acreditada mediante certificados de Registro Mercantil y por diligencias negativas de emplazamiento, las cuales sirven para probar cualquier tipo de notificación practicada en el domicilio social y donde se consta que la empresa está cerrada.

Como ejemplo de esta causa podemos mencionarte la construcción de una obra, la cual, al finalizar, se entiende que la sociedad deberá disolverse.

Imposibilidad de conseguir el bien social

En este caso, la imposibilidad puede originarse tanto de la obtención de ganancias como de la dificultad para ejecutar el objetivo social de la empresa. 

Para esta causa, la jurisprudencia suele ser severa, pues deben presentarse circunstancias sobrevenidas (técnicas, económicas, humanas, etc.) u originarias por factores externos o internos que impidan lograr el objetivo por el que se creó la sociedad.

Esto implica que las causas deben ser claras y manifiestas, así como también de carácter permanente para que la disolución pueda ser justificada.

Paralización de los órganos sociales

Esta causa se aplica en caso de que alguno de los órganos sociales le resulte imposible su funcionamiento. Se refiere, fundamentalmente, a la paralización de la Junta General, el cual es el órgano supremo de la expresión de la voluntad de la sociedad.

Asimismo, también se contempla el bloqueo de la toma de decisiones en la sociedad, lo cual puede producir un colapso en la vida de la compañía y su normal funcionamiento. Pudiendo ser de manera definitiva y permanente.

Pérdidas

Se determina entre las causas disolución sociedad las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social con el que cuenta la empresa. A menos que este aumente o se reduzca hasta la marca suficiente.

En este sentido, sin detallar circunstancias concretas y a efectos probatorios, se indica que las cuentas anuales resultan el medio de prueba privilegiado y normal de acreditar la situación patrimonial de las sociedades de capital.

El llevar una contabilidad redactada de forma transparente y que muestre una imagen fiel del estado patrimonial, la situación financiera y los resultados de la sociedad forman parte de la obligación del cargo del contable con desempeñar muy bien sus diligencias.

Además, se requiere tener a la mano otros libros de comercio con los que sea posible deducir las cifras claves de la actividad comercial que desempeña la empresa.

Las participaciones sociales exceden la mitad del capital social

Aplica en caso de que el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto exceden la mitad del capital social inicial que fue desembolsado.

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El deber de convocar a la Junta General

Una vez constatada alguna de las causas para la disolución de sociedades, según el artículo 368 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la empresa deben proceder a convocar a la Junta General en un plazo máximo de 2 meses. 

A su vez, si cualquiera de los socios cumple con unos requisitos específicos, tendrá derecho a solicitar a los administradores la convocatoria.

No obstante, en caso de no ser convocada la Junta General, cualquiera de los interesados debe instar a la disolución judicial ante el juez mercantil del domicilio social que esté relacionado con la empresa.

Ahora bien, es importante que la solicitud de disolución deba dirigirse en contra de la sociedad, pero antes se necesita de un…

Acuerdo de disolución por la Junta General

En las causas que te mencionamos anteriormente, la disolución de la sociedad requerirá del acuerdo de la Junta General. Pero, para tomar la decisión del acuerdo se requiere:

  • Para Sociedades de Responsabilidad Limitada: mayoría ordinaria, es decir, un tercio de los votos (1/3) correspondientes a las participaciones sociales en las que esté dividido el capital social. Los votos en blanco no serán tomados en cuenta, desde luego.
  • Para Sociedades Anónimas: la Junta General establece los requisitos:
    • Quórum de asistencia, donde se entiende que la Junta General está constituida de forma válida por:
      • Una primera convocatoria donde los accionistas presentes o los representados son propietarios del 25% del capital suscrito con derecho a voto, pudiendo estar fijado en los estatutos como quórum mayor.
      • Una segunda convocatoria, la cual será válida por la constitución de la Junta, sea cual sea el capital declarado, salvo que en los estatutos esté fijado un quórum.
      • Por mayoría, en la que se requiere la mayoría simple de los votos de aquellos accionistas presentes o representados dentro de la Junta, entiendo, claro, que haya más votos a favor de la disolución que en contra.

Y, quizá te preguntes, si existe la posibilidad de no poder conseguir el acuerdo disolución, ¿qué debo hacer? Pues, deberá solicitarse una…

Disolución judicial de la sociedad

En caso de no ser celebrada o convocada la Junta General o no se adopte el acuerdo de la disolución de la sociedad, cualquiera de los interesados puede optar por la disolución judicial, como te hemos comentado antes.

Además, los administradores tendrán la obligación de instar la disolución judicial que procederá en contra de la sociedad.

¿Qué sucedería si los administradores no convocan a la Junta General en el plazo establecido?

Si los administradores, aun existiendo una causa legal para la disolución de la sociedad, no convocan a la celebración de la Junta General para tomar el acuerdo de disolución, estos deberán responder con su patrimonio personal, de forma solidaria, ante las deudas de la empresa.

¿Cómo es el proceso de la disolución sociedad?

El proceso de extinción se conforma por actos específicos que son previstos en la legislación y son de índole obligatoria. 

Es importante que sepas que la disolución no supone la desaparición jurídica de la sociedad, pero sí paraliza la actividad ordinaria que esta llevaba, lo cual da paso al periodo de liquidación donde se cancelan las obligaciones de los acreedores y se reparte el remanente entre los socios.

En este sentido, podemos mencionarte algunos efectos importantes de la disolución:

  • La sociedad entra de inmediato en periodo de liquidación.
  • Se le obliga a añadir a su denominación la frase “en liquidación”.
  • Deberá suspender toda su actividad comercial y lucrativa.
  • Desaparece su órgano administrativo, el cual es sustituido por los liquidadores.
  • Cuando el proceso de liquidación se extiende por un periodo superior a un año, el balance dejará de ser anual para convertirse en un estado de cuentas.

Procedimiento de liquidación de la sociedad

Una vez se haya tomado el acuerdo de disolución será necesario nombrar a un liquidador de la sociedad.

Si existen operaciones pendientes por completar, la sociedad entra en un periodo de liquidación donde el liquidador queda a cargo de concluir dichas operaciones y de realizar aquellas que sean necesarias para finiquitar la disolución.

Ahora bien, en caso de no existir deudas sociales con acreedores terceros, en la misma Junta donde se acordó la disolución y se nombró al liquidador, puede adoptarse el acuerdo de liquidación de la sociedad.

Una vez se tome este acuerdo, se procederá a aprobarse el balance final de liquidación que los administradores o liquidadores acordaron, así como la división de los activos resultantes entre los socios.

Cuando todos estos acuerdos sean aprobados, los liquidadores finalmente otorgarán la escritura pública que se extiende a la sociedad y debe ser inscrita en el Registro Mercantil para dejar constancia de que la sociedad se disolvió.

¿Qué ocurre si la sociedad no se disuelve?

En primera instancia, no existe una sanción específica por ello, pero el administrador corre el riesgo de que, en un momento dado, pueda derivarle alguna responsabilidad o deuda de la sociedad si no actuó correctamente.

Ahora bien, si la Junta General no adoptó el acuerdo de disolución ni el de remoción de la causa de la disolución, puede que esta sea declarada judicialmente (hecho por cualquier interesado en la disolución en caso de la ausencia de la convocatoria de la Junta solicitada). De ese modo, los administradores sociales pueden acarreársele, de ser necesario, la responsabilidad por las deudas de la sociedad.

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