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Calcule su impuesto de sociedad
Cálculo estimado de la Cuota de Retención Anual
Tipo de entidad
En caso de pertenecer a alguna de estas sociedades, seleccionala:
Entidad de nueva creación (primer año)
Entidad de nueva creación (segundo año)
Cooperativas de crédito y cajas rurales (resultado extracooperativo)
Cooperativas fiscalmente protegidas (resultado cooperativo)
SOCIMI (En general)
SOCIMI (Gravamen especial sobre dividendos distribuidos a socios con participación en capital social igual o superior al 5% y dichos dividendos, en sede de socio, estan exentos o tributan a tipo inferior al 10%)
Entidades de fines lucrativos (que cumplen la Ley 49/2002)
Entidades de la zona Especial Canaria
SICAV con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva
Fondos de inversión de carácter financiero
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria
Fondo de regulación del mercado hipotecario
Fondos de pensiones
Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades
Entidades de crédito
Otros
Diferencias permanentes
Impuesto de sociedades del curso pasado
Multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo de presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones
Pérdidas del juego
Donativos y liberalidades
Transmisión de elementos patrimoniales a título oneroso o lucrativo
Transmisión de bienes inmuebles
Valoración de operaciones vinculadas
Valoración de operaciones efectuadas con o por personas o entidades residentes en païses o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales
Gastos no contabilizados
Cantidades que las Cajas de Ahorro destinan de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales
Dotación a la provisión para impuestos
Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico
Se ha dado alguna de estas circunstancias?
Si
No
¿Ha transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación?
¿El deudor está declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos, incurso en un prodecimiento de quita y espera o situación análoga?
¿El deudor está procesado por alzamiento de bienes?
¿Las obligaciones han sido reclamadas judicialmente o son objecto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro?
Como se cumple alguna de estas premisas, no es necesario declarar la dotación a la provisión para insolvencias de tráfico.
Provisiones para riesgos y gastos
¿Tenéis gastos correspondientes a actuaciones medioambientales que se corresponden a un plan formulado y aceptado por la Administración tributária?
Si
No
En este caso no es necesario declarar las provisiones para riesgos y gastos.
Diferencias temporarias
Amortización libre y acelerada
En el año actual, tenéis algún gasto contable de amortización?
En el año actual, tenéis algún gasto fiscal de liberad de amortización?
Operaciones de arrendamiento financiero
Es una sociedad de reducida dimensión?
Si
No
Introduce la cuota de recuperación del coste del bien del año actual
Introduce el importe de amortización contable (según tablas) del año actual
Introduce los intereses del año actual
Introduce (si existe) el gasto fiscal pendiente de deducir de ejercicios anteriores
En caso de tener opción de compra del bien en el año actual, introduce el importe
Compruebe que se cumplen las condiciones del
artículo 106
del R.D. Ley 27/2014, de 27 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades
Si
No
Dotaciones a fondos de pensiones
Se trata de fondos internos?
Si
No
Se dota el fondo?
Se pagan las prestaciones?
Operaciones a plazo o con precio aplazado
En el año actual, tenéis alguna operación a plazo o con precio aplazado?
Datos económicos
Introducir el resultado contable antes de impuestos del año actual
Introducir el importe de las deducciones y bonificaciones (en caso que haya) del año actual
Introducir el importe de las retenciones o pagos a cuenta (en caso que haya) del año actual
TOTAL:
€
(*) Los resultados son una estimación aproximada
Tenéis bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar?
1
Año
Cantidad
2
Año
Cantidad
3
Año
Cantidad
4
Año
Cantidad
5
Año
Cantidad
6
Año
Cantidad
7
Año
Cantidad
8
Año
Cantidad
9
Año
Cantidad
10
Año
Cantidad
11
Año
Cantidad
12
Año
Cantidad
13
Año
Cantidad
14
Año
Cantidad
15
Año
Cantidad