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Tipos de empresas en España, ¿cuál se adapta mejor a tu modelo de negocio?

Tipos de empresas en España

La gente suele decir que para abrir una empresa solo requieres de una buena idea y el resto vendrá solo. Sin embargo, conforme avanzas, todo aumenta en dificultad y, de pronto, estás lidiando con cosas de las que antes no sabías y tratas de entender. Por ejemplo, todos los tipos de empresas en España según su forma jurídica y saber cuál se adapta mejor a tu modelo de negocio. Pero tranquilo, en este artículo te explicamos todo sobre los tipos de empresa que existen en España, ¡acompáñanos!

Tipos de empresas en España, una vista general

Si estás considerando abrir tu propia empresa en España, seguro ya te han hablado de todos los tipos que puedes abrir según sea tu modelo de negocio. También es seguro que te haya parecido abrumador, pues son muchos tipos de empresa entre las cuales escoger.

No obstante, consideramos que tener una vista general del asunto te puede ayudar a clarificar las cosas. Fíjate, a grandes rasgos, las empresas pueden clasificarse en dos grupos según su personalidad:

  • Individuales, aquellas que son propiedad de una sola persona, como las empresas de autónomos y la sociedad civil privada.
  • Societarias, cuya personalidad es totalmente distinta  a la de sus propietarios o socios. Deben ser inscritas en el Registro Mercantil y formalizadas a través de una escritura pública. Por ejemplo, las sociedades civiles públicas, las sociedades de responsabilidad limitada o las cooperativas

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Tipos de empresas según su personalidad jurídica

Es importante que primero entiendas que la forma jurídica de una empresa es la modalidad legal que una sociedad o profesional elige para llevar a cabo cualquier actividad económica. Esto afecta a sus obligaciones contables y tributarias, la afiliación a Seguridad Social y su responsabilidad frente a terceros.

Siendo así que toda persona física o grupo de personas que quiera desarrollar una actividad empresarial debe elegir cuál es la modalidad legal que le conviene a su negocio. Es apropiado mencionar, además, que la forma jurídica que elijas determinará aspectos como:

  • La afiliación a la Seguridad Social.
  • Las obligaciones fiscales y de contabilidad.
  • La responsabilidad frente a terceros.
  • La inversión inicial.

En este sentido, los tipos de empresas y sociedades más comunes en España son:

Tipos de empresas en España

Autónomo o Empresario individual

Este es el emprendedor por excelencia. El empresario individual es la forma más extendida de aquellos que buscan dar sus primeros pasos en sus propios proyectos de negocios o crear una empresa. Siendo orientada a iniciativas que no cuentan con capital muy elevado, puesto que no exige un monto mínimo de inversión.

Entre sus ventajas podemos mencionar que, gracias a su tamaño reducido, es posible hacer una gestión personal de la misma. Asimismo, supone  menos trámites administrativos y costes a la hora de su constitución, pues el autónomo no está obligado a inscribir su emprendimiento en el Registro Mercantil.

Ahora bien, uno de los mayores problemas que representa esta forma jurídica es la “responsabilidad”, la cual no es más que la capacidad para entender y dar respuesta por las acciones de la empresa, terceras personas y deudas con el patrimonio pasado y futuro. Por tanto, se considera que su responsabilidad es ilimitada.

En cuanto a su tributación, debe hacerse a través del IRPF, pues el beneficio de la empresa es considerado como individual. Es importante acotar que este impuesto es progresivo, puesto que entre más beneficios perciba la empresa, mayor es el porcentaje a tributar.

Comunidad de bienes

Este modelo de empresa es uno de las formas legales más simples en cuanto a la asociación entre autónomos que desean llevar a cabo un proyecto en común. Siendo idónea para pequeños empresarios individuales que tengan en mente pequeños negocios.

Funciona como un acuerdo privado entre, como mínimo, dos socios a los cuales se les llama “comuneros” que ostentan la propiedad y titularidad de un derecho indivisible o un bien por el que se obtiene o espera obtener un beneficio a partir del desempeño de una actividad empresarial.

Este modelo de empresa no requiere tampoco de un capital mínimo inicial y su constitución se formaliza, normalmente, a través de un contrato privado, sin necesidad de ser registrada en el Registro Mercantil. Al momento de aportar bienes inmuebles o derechos reales se llevaría a cabo una escritura pública de constitución ante un notario.

Con este modelo de empresa, el trabajador pueble mantener su figura de autónomo e, igual que el primer caso, deberá tributar ante el IRPF. 

Sociedad Civil

La Sociedad Civil es otro modelo de empresa ideal para aquellos empresarios autónomos que quieran emprender un pequeño negocio con ánimo de lucro, junto a otros socios y que, además, no necesite un capital inicial.

La formalización de esta se lleva a cabo a través de un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que acuerdan aportar trabajo (como socios industriales) y/o bienes o dinero (como socios capitalistas).

Este tipo de sociedades debe tributar ante el Impuesto sobre las Sociedades, a diferencia de los casos anteriores que lo hacen ante el IRPF. Ahora bien, en cuanto a su responsabilidad, los socios la tienen ilimitada. Ello quiere decir que la empresa deberá responder por sus acciones, deudas y ante terceros con su patrimonio pasado o futuro.

Sociedades limitadas

Las sociedades limitadas tienen un carácter mercantil, por lo que su registro implica  un acto de constitución. De todos los tipos de sociedades en España, este es el más común por su naturaleza.

Tal y como su nombre lo indica, sus socios no responden personal ni solidariamente ante las deudas sociales ni terceros, puesto que su responsabilidad está limitada al capital que aportaron al inicio.

Para este tipo de empresa es necesario que haya, al menos, un socio fundador que aporte como capital inicial social 3.000 euros que serán divididos en participaciones sociales y no en acciones, tal y como lo declaran otros tipos empresas.

En lo que se refiere a sus impuestos, a partir de los 40.000 euros de beneficios, los impuestos a pagar serán menores que los de un trabajador autónomo y deben ser presentados ante el Impuesto de Sociedades.

Sociedades Anónimas

Al igual que el anterior, las sociedades anónimas son las sociedades más usadas en toda España y se caracterizan porque su capital está divido en acciones que pueden ser transferidas con total libertad, al contrario de las sociedades limitadas. 

Asimismo, acepta la participación de una gran cantidad de socios que se indican en los estatutos y requiere un capital mínimo inicial de 60.000 euros, siendo el modelo que más factura exige. Este capital puede ser desembolsado de un golpe o pagado de forma parcial.

Para este modelo, la responsabilidad también está limitada al capital inicial que se aporte al inicio. Y, ya que este tipo de empresa es perfecta para aquellos negocios que cotizan en la bolsa, requieren cuentas anuales e inspecciones periódicas.

Por último, las sociedades anónimas deben presentar el 25% de sus beneficios percibidos ante el Impuesto de Sociedades.

Sociedades laborales

Las sociedades laborales pueden ser anónimas o limitadas, según lo prefieran los socios, los cuales deben ser, como mínimo, 4. Su principal característica radica en sus acciones y la propiedad de la compañía, dividiéndola en dos grupos distintos:

  • La clase laboral, la cual dispone de un mínimo de 51% de las acciones y
  • La clase general, que no trabaja directamente en la empresa.

De esa forma, ningún socio tiene acciones o particiones (según la estructura que se elija) que represente más de la tercera parte del capital y así no llegar a mayorías absolutas.

En este sentido, el capital aportado será el correspondiente al tipo de sociedad que se escoja, pudiendo ser de 3.000 euros en el caso de la sociedad limitada o de 60.000 euros si es la sociedad anónima.

Asimismo, puesto que es una sociedad, la responsabilidad de este tipo de empresas también se limita al capital que aportaron los socios. Y, al igual que el caso anterior, la sociedad laboral tributa ante el Impuesto de Sociedades el 25% de los beneficios que percibe.

Sociedades cooperativas

De este tipo de sociedades hay mucho que decir, pero trataremos de ser breves. En primer lugar, suele ser más común que en otros países del entorno, pues ofrece múltiples beneficios, siendo el número de empresas que cierran de este es más bajo.

En este modelo, la responsabilidad es limitada y se necesitan, como mínimo, 3 socios. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas, como Andalucía, el número mínimo de socios se redujo a 2. Todo es cuestión de revisar la normativa vigente en el territorio donde la empresa vaya a ser abierta.

Los beneficios percibidos de este tipo de empresa están destinados a cubrir las necesidades de la compañía y su funcionamiento, mientras que el excedente está destinado a los socios. Asimismo, el 30% de los excedentes deben destinarse a un fondo de reserva obligatorio y a uno específico para realizar actividades de promoción y educación.

Esto se debe a que las sociedades cooperativas realizan actividades empresariales sin ánimo de lucro y con fines sociales, lo cual se traduce a que su fin es la creación, mejora y mantenimiento de los puestos laborales para los socios.

También, cabe mencionar que su responsabilidad está limitada a la aportación de los socios. Sin embargo, sus estatutos pueden ser modificados y convertirla en ilimitada.

En cuanto a la tributación de impuestos, a diferencia de otros tipos de empresa en España, la sociedad cooperativa declara solo el 20% de los beneficios percibidos ante el Impuesto de Sociedades.

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Criterios para decidir cuál es la forma jurídica que más se ajusta a tu empresa

Ahora que conoces los tipos de empresa en España según su forma jurídica, te compartiremos seis criterios que te ayudarán a elegir aquel que mejor se adapte a tu modelo de negocio:

  • Considera el tipo de actividad que ejercerás, existen sectores como la banca o seguros que obligan a tener una forma jurídica específica.
  • El número de promotores tendrá que ver con el tipo de empresa que quieras abrir. Si serás tú solo, la empresa autónoma te vendrá perfecto, pero si no, puedes optar por algunas de las sociedades descritas más arriba.
  • Ten en cuenta la inversión económica inicial que necesitarás, la constitución de una sociedad implica el aporte de 3.000 euros, mientras que, si eres autónomo, no necesitarás ninguno.
  • No dejes a un lado la responsabilidad que tengas frente a terceros a la hora de constituir tu empresa, discútelo con tus socios y toma la mejor decisión.
  • Algunas formas jurídicas, como los autónomos, tributan ante el IRPF, mientras que otras lo hacen ante el Impuesto de Sociedades. Toma en cuenta el porcentaje de tributación, eso te ayudará a tomar la mejor decisión.
  • No debes dejar de lado las obligaciones contables, las cuales varían dependiendo del tipo de empresa que elijas. La contabilidad de un autónomo es (relativamente) mucho más simple que la de una sociedad, por ejemplo.

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Ahora que tienes toda esta información, solo queda algo por decidir: ¿cuál es el tipo de empresa que quieres abrir? Si quieres más información o necesitas una asesoría para saber cuál de entre todos los tipos de empresa en España es el que mejor se ajusta a tu modelo de negocio, contáctanos a través de la web de TAS Consultoría y haz una cita, nuestros expertos en situaciones como la tuya, siempre estarán dispuestos a ayudarte.

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