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¿Qué tipo jurídico para mi empresa?

crear su empresa: elegir el tipo juridico Para crear su empresa en España, usted tiene que elegir el tipo jurídico para la empresa, en función del nivel de responsabilidad deseado y del tipo de actividad proyectado.

En España, existen dos formas principales de empresa: Sociedad Anónima y Sociedad Limitada. Después de haber expuesto las características propias de cada tipo, veremos las ventajas o los inconvenientes de ambos.

Sociedad Limitada

Este tipo de empresa es el más común en el mercado español y aparece ser el más práctico. Una Sociedad Limitada es una sociedad comercial cuya responsabilidad es limitada a las aportaciones. Proporciona una seguridad para el emprendedor y flexibilidad.

Características:

  • Responsabilidad: los accionistas de una SL no responden personalmente por las deudas de la empresa. La responsabilidad es limitada al capital aportado.
  • Capital: el capital social mínimo que debe ser proporcionado es de 3000 euros y debe ser devuelto al constituir la sociedad.
  • Número mínimo de accionistas necesarios: un único fundador es suficiente para constituir una Sociedad Limitada. No existe ningún límite máximo.
  • Participaciones: Cada socio tiene un derecho de participación igual, sin relación con su nivel de participación en la sociedad.
  • Participaciones: El capital de la sociedad limitada se divide en participaciones distintas, que pueden ser iguales. Las participaciones pueden consistir en valores inmobiliarios o monetarios, pero no pueden ser valores mobiliarios.

Ventajas:

  • Flexibilidad : la modificación de los estatutos de un socio y la aportación de fondos no monetarios son facilitados
  • Es posible emitir participaciones sin deber establecer un voto, cuando el valor no supera la mitad del capital social de la empresa
  • Rapidez: la creación de una sociedad limitada es fácil y rápida.

Sociedad Anónima

Una Sociedad Anónima es una sociedad de capital en la que la participación de cada socio se define en función de los títulos o participaciones. Esta forma de sociedad es menos común y desaparece poco a poco a favor de las sociedades limitadas, más flexibles e incomodas.

Sin embargo, algunos proyectos con una aportación de capital elevada necesitan la creación de una sociedad anónima.

Características:

  • Responsabilidad : los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales de la sociedad
  • Capital: el capital social mínimo es de 60 000 euros. Debe ser suscrito integralmente y pagado por un 25%.
  • Mínimo de accionistas requerido: No existen limitaciones. Una sociedad constituida por un único fundador es una Sociedad unipersonal.
  • Participación: Al redactar los estatutos, es posible precisar un mínimo de acciones requeridas para conseguir un derecho de participación y de voto en el consejo de administración de la empresa. Para una sociedad anónima, el mínimo no puede superar un 1/1000 del capital social.
  • Participaciones: las aportaciones constituyen valores mobiliarios. Es posible emitir obligaciones.
  • La modificación de los estatutos requiere la aprobación del consejo de administración y de los accionistas.

Cuadro recapitulativo

   SL SA
Responsabilidad Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado
Capital necesario 3 000€ 60 000€
Mínimo de accionistas No máximo ni mínimo No máximo ni mínimo
Participaciones Participación igual de cada socio Participación en función del número de socios
Valores Valores monetarios o inmobiliarios Valores mobiliarios
Modificaciones de los estatutos Flexible y fácil Requiere la aprobación del Consejo de Administración

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