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¿Qué necesitas para que tu vivienda habitual sea considerada como tal a efectos del IRPF?

vivienda habitual

El término de vivienda habitual hace referencia a la casa donde has residido durante un largo periodo de tiempo y en la que hacen efecto los incentivos propuestos en IRPF. Para saber si tu casa puede ser considerada como tal, te invitamos a quedarte hasta el final, pues te contaremos cuáles requisitos debes cumplir para que tu vivienda entre en esta categoría, ¡Vamos a ello!

¿Qué se considera una vivienda habitual?

Para que una casa se pueda considerar como una vivienda habitual debes haber residido en ella durante tres años al menos. Cabe destacar que esto no es una regla restrictiva, ya que tiene algunas excepciones. 

En el caso de que te hayas cambiado de domicilio por razones laborales, por contraer matrimonio, por divorcio u otra causa razonable, la nueva vivienda en la que residas adquiere la condición de habitual de inmediato.

También, aplica en caso de ser una casa nueva y que hayas ocupado por los siguientes doce meses. O si tienes varias viviendas y has residido 183 días o más al año en ellas. Adicionalmente, los anexos como garage o trasteros forman parte de la vivienda principal, siempre y cuando se hayan adquirido en el mismo momento que la propiedad. 

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¿Qué requisitos se necesitan para inscribir tu vivienda habitual en el IRPF?

Si te preguntas, ¿cuáles son las características que debe cumplir tu casa para ser considera por Hacienda como vivienda principal? En la siguiente lista te las contamos:

  1. Que sea constituida como la residencia del contribuyente durante un plazo de al menos tres años. Este requisito tiene algunas excepciones especiales que se explicarán más adelante.
  2. Haber sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses desde el momento de adquisición o de terminación de las obras.
  3. Se consideran para efectos de deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas junto con la casa. Deben ser máximo dos y deben encontrarse en el mismo edificio o complejo y se entreguen al mismo momento que la vivienda.

¿En qué consiste la regla de los tres años?

Para que una vivienda pueda considerarse una vivienda habitual según el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF), el contribuyente debe residir en ella de forma continuada durante tres años al menos. 

vivienda habitual

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¿En qué caso no aplica la ley de los 3 años?

Siempre podemos encontrar excepciones a la regla. En el caso de la ley de los 3 años hay causas especiales que pueden hacer que esta regla se incumpla sin que la vivienda deje de ser una vivienda habitual.

La Dirección General de Tributos (DGT) reconoce esta excepción especial, cuando ocurre un abandono de la vivienda antes de los 3 años por motivos excepcionales como: matrimonio, separación, traslado laboral, entre otros casos donde se requiera trasladarse de ubicación.

Eso sí, la excepción es válida cuando la circunstancia es obligatoria, no es suficiente, con la idea de que sea conveniente.

¿Qué beneficios fiscales se obtienen con una vivienda habitual?

Existen varios beneficios fiscales dentro del IRPF relacionados con la vivienda primaria, entre ellas tenemos:

  • Exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años. Pues, quedan eximidas de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la compraventa o donación de la vivienda habitual cuando el contribuyente es mayor de 65 años, tiene dependencia severa o gran dependencia. 
  • Exención por reinversión. Están exentas de tributar las ganancias patrimoniales obtenidas con la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente. Esto cuando el importe conseguido por la venta de dicha vivienda es reinvertida como parte de la adquisición de una nueva vivienda que será la habitual.
  • Deducción por inversión de vivienda habitual. Solo aplica para aquellos contribuyentes que hasta el 31/12/2022 se le aplicaba la de deducción por inversión de vivienda habitual.
  • Deducción por alquiler de vivienda. Aplicada hasta el 1/1/2015. Es decir, aplica únicamente para los contribuyentes que tengan contrato de alquiler anterior al 2015.

¿Qué diferencias hay en la declaración de la Renta según sea el tipo de vivienda?

Dependiendo del estado jurídico en que se encuentre tu vivienda habitual en el IRPF, tendrás que tributarla de diferentes maneras:

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