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Ley de protección a trabajadores autónomos

ley-proteccion-trabajadores-autonomosLa ley de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos en España, entrada en vigor el 6 de noviembre de 2010.

Esta ley se regula el sistema específico de protección de autónomos cuando cesen su actividad de manera total, ya sea temporal o definitivamente. Se aplica a todos los autónomos comprendidos en el RETA y en el RETM.

La asesoría laboral legal se realizará considerando las cotizaciones de los últimos 48 meses anteriores al cese, teniendo esto en cuenta para la duración de la misma.

Para poder percibir la prestación, los autónomos deberán solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

Se acredita el cese legal de actividad si existen pérdidas económicas en la actividad laboral superiores al 30% por un período de un año, o de dos años con pérdidas del 20% (quedando excluido el primer año de actividad laboral).

Como asesoría laboral pueden indicarse otras situaciones donde se declara el cese de actividad relacionadas a la pérdida de licencia administrativa: por extinción del contrato suscrito en el caso de trabajadores autónomos dependientes, por pérdida de licencia administrativa y por ejecuciones judiciales que deban cobrar deudas menores al 40% del ingreso del trabajador.

Para hacer efectiva la asesoría laboral se requerirá estar afiliado al RETA en situación de alta, y haber cotizado los últimos 12 meses de manera continua previo al cese de actividad. Además, el usuario que desee postularse a esta prestación deberá dar cuenta de su disponibilidad para reintegrarse al mercado laboral, no encontrarse en edad de derecho jubilatorio y estar al corriente de pago.

La duración de la prestación dependerá de los períodos de cotización por cese de actividad, desde el mínimo de 2 meses al máximo de 12 meses.

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