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¿En qué consisten las Uniones Temporales de Empresas?

Uniones Temporales de Empresas

Si eres de los que se ha planteado alguna vez iniciar un negocio en España y está buscando alternativas distintas, las Uniones Temporales de Empresas pueden ser esa opción que se ajusta a tus necesidades. ¿Quieres saber de qué se trata? ¡Continúa leyendo para averiguarlo!

¿Qué son las Uniones Temporales de Empresas?

Las Uniones Temporales de Empresas, también conocidas por sus siglas UTES, corresponden a sistemas de colaboración para desarrollar un proyecto de una obra, servicio o suministro entre empresarios, por un periodo de tiempo previamente determinado, y sin que posea una personalidad jurídica.

En este sentido, las Uniones Temporales de Empresas tienen un objetivo claro establecido: permitir operar en una obra, servicio o suministro dentro o fuera de España a varios empresarios.

Además, se entiende que esta modalidad se observa con mayor frecuencia en proyectos relacionados con obras tanto de ingeniería como de construcción, ya que es su foco de acción principal, quedando excluidos otros sectores empresariales.

Con relación a la duración de las UTES, el tiempo debe ser establecido basado en la duración de la obra a realizar, teniendo un máximo de 25 años. Por su parte, se exceptúan los contratos relacionados con ejecución de obras y explotación de servicios públicos, ya que implica una duración máxima, inclusive, de 50 años.

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Características de las Uniones Temporales de Empresas

Cuando hablamos de Uniones Temporales de Empresas existen ciertas características que las identifican y distinguen de otras modalidades empresariales en España. A continuación, te dejamos los aspectos más destacados: 

  • Como ya mencionamos, las UTES no son sociedades propiamente dichas y carecen de personalidad jurídica
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria
  • Deben poseer un gerente único
  • Al tratarse de una colaboración entre empresas, suelen lograr resultados que difícilmente podrían alcanzarse de forma individual
  • No existe un límite en el número de empresas para crear las UTES. Sin embargo, por lo general suele tratarse de dos miembros
  • Los fundadores pueden ser tanto personas físicas como jurídicas

Regulaciones implicadas en las Uniones Temporales de Empresas

Las UTES se encuentran reguladas por la Ley 18/1982 sobre el Régimen fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas; admitiendo así sistemas contractuales de colaboración sin necesidad de establecer una personalidad jurídica propia. 

Posteriormente, esta normativa fue derogada por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, junto con la Ley 43/1995, del Impuesto de Sociedades; y la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Escritura pública 

Con respecto a la formalización de las Uniones Temporales de Empresas, la normativa establece que se presente ante una escritura pública que contenga la siguiente información:

  • Nombre, apellido y razón social de los solicitantes
  • Nombre y apellido del gerente seleccionado
  • Nacionalidad y domicilio de los solicitantes
  • Especificar voluntad de los otorgantes de constituir la Unión
  • Fecha de duración de la actividad a desempeñar
  • Domicilio fiscal en España
  • Responsabilidad frente a terceros por actos y operaciones
  • Aportaciones al fondo operativo común y modo de financiar el proyecto
  • Método para determinar la participación de cada una de las empresas en la distribución de los resultados, ingresos y gastos a realizar
  • Criterio temporal de imputación por gastos e ingresos implicados
  • Pactos lícitos y condiciones especiales que los solicitantes consideren necesarios

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Régimen fiscal de las Uniones Temporales de Empresas

Si bien las UTES no poseen personalidad jurídica, es necesario que se formalice su constitución mediante la escritura pública previamente explicada y opten por el régimen fiscal de transparencia correspondiente.

Estas empresas deben inscribirse ante el Registro Especial de UTES, del Ministerio de Hacienda, y tendrán que cumplir con los requisitos contables similares a sociedades españolas comunes.

Con respecto a la Administración Tributaria, las Uniones Temporales de Empresas se encuentran obligadas por las retenciones a cuenta de los Impuestos Sobre la Renta de las Personas Físicas o los Impuestos Sobre Sociedades, al igual que los tributos indirectos aplicados según la actividad a desempeñar.

Impuesto Sobre la Producción, Servicios e Importación

En las ciudades de Ceuta y Melilla existe una bonificación del 99% en las operaciones empresariales, siempre y cuando se trate del cumplimiento de los fines para los cuales se constituyó la UTE.

Impuesto de Sociedades

Para este tipo de impuestos, las UTES deberán tributar según lo establecido para las Agrupaciones de Interés Económico español. Además, quedan establecidas tres situaciones a presentarse:

  • Las UTES que no cumplen con la Ley 18/1982, no serán consideradas como sujetos pasivos del presente impuesto, y tendrán que tributar de acuerdo al régimen de atribución de rentas
  • Las UTES que cumplan sí cumplan con los requisitos de esta ley y se encuentran inscritas en el Registro Especial, sí serán consideradas como sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y tributarán por él
  • Las UTES que sí cumplan con los requisitos de la ley, pero no se encuentren inscritas en el Registro Especial, también se considerarán sujetos pasivos el Impuesto de Sociedades y tributarán por el Régimen General

Impuesto Sobre el Valor Añadido

En el caso del IVA, las Uniones Temporales de Empresas con consideradas como sujetos pasivos, y se entiende que no presentan alguna particularidad con relación a las sociedades

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Estarán exentos a este impuesto aquellas operaciones referentes a:

  • Constitución
  • Ampliación
  • Reducción
  • Disolución
  • Liquidación
  • Contratos preparatorios

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