Para crear su empresa en España, usted tiene que elegir el tipo jurídico para la empresa, en función del nivel de responsabilidad deseado y del tipo de actividad proyectado.
En España, existen dos formas principales de empresa: Sociedad Anónima y Sociedad Limitada. Después de haber expuesto las características propias de cada tipo, veremos las ventajas o los inconvenientes de ambos.
Sociedad Limitada
Este tipo de empresa es el más común en el mercado español y aparece ser el más práctico. Una Sociedad Limitada es una sociedad comercial cuya responsabilidad es limitada a las aportaciones. Proporciona una seguridad para el emprendedor y flexibilidad.
Características:
- Responsabilidad: los accionistas de una SL no responden personalmente por las deudas de la empresa. La responsabilidad es limitada al capital aportado.
- Capital: el capital social mínimo que debe ser proporcionado es de 3000 euros y debe ser devuelto al constituir la sociedad.
- Número mínimo de accionistas necesarios: un único fundador es suficiente para constituir una Sociedad Limitada. No existe ningún límite máximo.
- Participaciones: Cada socio tiene un derecho de participación igual, sin relación con su nivel de participación en la sociedad.
- Participaciones: El capital de la sociedad limitada se divide en participaciones distintas, que pueden ser iguales. Las participaciones pueden consistir en valores inmobiliarios o monetarios, pero no pueden ser valores mobiliarios.
Ventajas:
- Flexibilidad : la modificación de los estatutos de un socio y la aportación de fondos no monetarios son facilitados
- Es posible emitir participaciones sin deber establecer un voto, cuando el valor no supera la mitad del capital social de la empresa
- Rapidez: la creación de una sociedad limitada es fácil y rápida.
Sociedad Anónima
Una Sociedad Anónima es una sociedad de capital en la que la participación de cada socio se define en función de los títulos o participaciones. Esta forma de sociedad es menos común y desaparece poco a poco a favor de las sociedades limitadas, más flexibles e incomodas.
Sin embargo, algunos proyectos con una aportación de capital elevada necesitan la creación de una sociedad anónima.
Características:
- Responsabilidad : los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales de la sociedad
- Capital: el capital social mínimo es de 60 000 euros. Debe ser suscrito integralmente y pagado por un 25%.
- Mínimo de accionistas requerido: No existen limitaciones. Una sociedad constituida por un único fundador es una Sociedad unipersonal.
- Participación: Al redactar los estatutos, es posible precisar un mínimo de acciones requeridas para conseguir un derecho de participación y de voto en el consejo de administración de la empresa. Para una sociedad anónima, el mínimo no puede superar un 1/1000 del capital social.
- Participaciones: las aportaciones constituyen valores mobiliarios. Es posible emitir obligaciones.
- La modificación de los estatutos requiere la aprobación del consejo de administración y de los accionistas.
Cuadro recapitulativo
SL | SA | |
Responsabilidad | Limitada al capital aportado | Limitada al capital aportado |
Capital necesario | 3 000€ | 60 000€ |
Mínimo de accionistas | No máximo ni mínimo | No máximo ni mínimo |
Participaciones | Participación igual de cada socio | Participación en función del número de socios |
Valores | Valores monetarios o inmobiliarios | Valores mobiliarios |
Modificaciones de los estatutos | Flexible y fácil | Requiere la aprobación del Consejo de Administración |
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