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Nuevos beneficios tributarios para las empresas en España, una bendición para los emprendedores !

Apoyo-emprendimiento-y-emplo-joven-España-2013Nuevas medidas como la reducción del impuesto de sociedades al 15%, reducción de la cuota empresarial de la Seguridad Social y otros beneficios tributarios para las empresas entraron en vigor el 24 de febrero de 2013 en España.

Las nuevas medidas que se llevaron a cabo por el gobierno español a finales de febrero de 2013 son una bendición para los emprendedores españoles y extranjeros que se beneficiarán de beneficios tributarios y prestaciones para su empresa en España.

Las medidas clave incluidas en el Real Decreto-Ley.

1. Beneficios tributarios para las pequeñas empresas españolas

  • Referente a las pequeñas empresas españolas que contraten a jóvenes desempleados menores de 30 años de forma indefinida, una nueva medida les permite beneficiarse de una reducción del 100% de cotización.
  • Además, las empresas que cuentan con un máximo de 9 asalariados no pagarán cuota de contingencias comunes durante el primer año para los asalariados de menos de 30 años contratados de forma indefinida.

2. Un total de 1,3 millón de empresas en España se beneficiarán de una nueva medida

  • 9 de cada 10 empresas con asalariados en España se beneficiarán de una medida que supone una reducción mínima de 2.500 euros en la cotización.
  • También se beneficiarán de esta medida los autónomos que decidan contratar a jóvenes desempleados menores de 30 años de forma indefinida.
  • Esta medida estará vigente hasta que baje la tasa de paro juvenil de un 15%.

3. Beneficios tributarios para las PYMES

  • Referente a las PYMES que cuentan que menos de 250 asalariados y que contraten de forma indefinida a jóvenes desempleados menores de 30 años y sin experiencia laboral, se instaura una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
  • La reducción será de un 75% para las empresas que cuenta con más de 250 asalariados. Esta medida se beneficiará a jóvenes sin experiencia laboral, a los jóvenes desempleados y a los que desean cambiar de sector de actividad.
  • Por cierto, las empresas que rescindan el contrato durante el periodo de bonificación devolverán las bonificaciones.

4. Transformación de nuevos contratos temporales en contratos indefinidos

  • La transformación de nuevos contratos temporales en contratos indefinidos, a jornada completa o parcial celebrados con desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o ésta sea inferior a 3 meses, tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales de 41,67€/mes durante tres años o 58,33€/mes en el caso de mujeres contratadas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

5. Reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años

  • Un trabajador por cuenta propia menores de 30 años, sin trabajadores asalariados que desde el día 24 de febrero de 2013 contrate de forma indefinida por primera vez a personas desempleadas con edad igual o superior a 45 años que cumplan determinados requisitos, podrán aplicar una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

6. Beneficios para jóvenes emprendedores

  • Referente a los jóvenes emprendedores, ellos se beneficiarán de bonificaciones en la Seguridad Social durante los 30 primeros meses de actividad.
  • Pagarán sólo 50 euros de Seguridad Social en vez de 255 euros durante los 6 primeros meses.
  • A partir del séptimo mes y hasta el mes 30 tendrán reducciones o bonificaciones del 30% de la cotización.

7. Los jóvenes  con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que trabajan por cuenta propia tendrán una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social

  • Los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan menos de 35 años de edad y que causen alta, inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, en el RETA o en el RETMAR, también podrán aplicarse reducciones.

  • Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta, inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, en el RETA o en el RETMAR, podrán aplicarse una reducción gradual sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, durante los 30 meses inmediatamente siguientes al alta. No resultará de aplicación a los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA o RETMAR.

8. Un apoyo para proyectos emprendedores

  • Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven es un apoyo mayor a proyectos emprendedores con la reducción del impuesto de sociedades al 15% para las sociedades de nueva creación.
  • Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir del día 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neta de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en la norma, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente, pero con limitaciones.

9. Un apoyo para el autoempleo de jóvenes

  • También para el autoempleo de jóvenes desempleados se trata de un gran apoyo porque podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia durante nueve meses.
  • También podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para hacer una aportación al capital social de una sociedad.

10. Plazo de pago operaciones comerciales entre empresas

  • Como norma general, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Este plazo podrá ser ampliado mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Si tienes un proyecto de creación de empresa en España y que necesitas consejos referente a la creación de empresa o a la gestión fiscal, contable y laboral de empresa en España, no dudes en ponerte en contacto con nosotros !

 

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