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Los beneficios tributarios de una sociedad holding en España

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ETVE significa Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros. Este tipo de sociedad española es similar a las holdings en Holanda o Luxemburgo. Su régimen fiscal es uno de los más atractivos en Europa. ¿Qué es una holding? ¿Cuáles son los requeridos para constituir una ETVE? ¿Cuáles son los beneficios de una holding española (ETVE)? Todas las respuestas a tus preguntas en este artículo.

1.      ¿En qué consiste una sociedad holding?

La creación de una sociedad holding está regida por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (artículos 20 bis y 129 a 132), completada por el Reglamento de aplicación del IS (artículos 46 a 49).

Una holding es una compañía que controla las actividades de otras mediante la propiedad de todas, o de una parte significativa de sus acciones. El término se usa igualmente para designar al conglomerado así formado.

El principal de los beneficios económicos de este tipo de estructura empresarial es el de la eficiencia fiscal: la carga tributaria sobre la cuenta de resultados consolidada puede ser menor que la suma de las cargas sobre cada una de las empresas del grupo consideradas individualmente. Este efecto puede ser todavía más importante cuando la sede del holding se encuentra en un país con una legislación fiscal más laxa o con unos tipos impositivos más reducidos que aquél o aquéllos donde operan las compañías del grupo.

2.      Los beneficios de las holdings españolas

España es una solución para la implantación de estructuras holding, sobre la misma base que lo han sido los centros tradicionales como Holanda o Luxemburgo. La fiscalidad española es muy ventajosa en cuanto a la creación de holding con una exención fiscal clásica sobre los beneficios de las filiales y sus plusvalías y una exención original de retención a origen en la redistribución de los dividendos a los socios de la holding.

Este régimen se aplica a cualquier tipo de sociedad española. No es incompatible con la actividad comercial normal de la propia sociedad. Además, se benefician de los convenios de doble imposición firmadas por España y de las Directivas de la Unión Europea.

3.      El caso de la ETVE

¿Cuáles son los requeridos para constituir una ETVE en España?

  • Debe ser una sociedad residente en España (limitada o anónima).
  • El objeto social debe definir su característica de holding (ETVE). Ej. : “la dirección y gestión de valores representativos de fondos propios de entidades no residentes en el territorio español”.
  • Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de su actividad.
  • No debe estar sometida al régimen de transparencia fiscal.
  • No debe estar sometida al régimen de grupos de sociedades.

Sobre las filiales:

  • Estar situadas fuera del territorio español y en un territorio no considerado por España como paraíso fiscal.
  • Sujetas a un impuesto igual o equivalente al Impuesto de Sociedades español.
  • El beneficio debe haberse generado en actividades que ni directa ni indirectamente sean realizadas en España.
  • Debe estar participada por la ETVE en el 5% del capital o por 6M€ si este importe representa un porcentaje inferior al 5%.
  • El tiempo mínimo de detención de la filial para beneficiarse de las ventajas fiscales es de 12 meses.

Sobre los socios de la ETVE:

  • Los socios no deben estar situados en un país considerado por España como paraíso fiscal.
  • Los títulos de participación de los socios en la ETVE deben ser nominativos.

Tratamiento fiscal entre la ETVE y la filial:

  • Los beneficios y plusvalías obtenidos por la ETVE provenientes de sus filiales y de sus actividades realizadas en el extranjero, no son consideradas como realizadas en España y, en consecuencia, exentas de toda imposición.
  • El país de la filial aplicará o no aplicará retención sobre los dividendos a pagar a la matriz según se establece en el CDI firmado con España o según normativa interna si esta es más favorable.
  • En ausencia de CDI, se aplica el derecho interno del país de la filial.

Tratamiento fiscal entre la ETVE y el socio:

Se aplica exención de retención a aquella parte del beneficio de la sociedad incluido en la base no imponible de la ETVE, por:

a) Los socios residentes en España (persona física o jurídica), no podrán aplicar la deducción por doble imposición de los dividendos, pero podrán aplicar la deducción por doble imposición internacional.

b) A los socios no residentes, como el beneficio es considerado como no realizado en España, no son sometidos a retención (a menos que resida en un paraíso fiscal).

Gestión de la sociedad:

  • Las obligaciones comunes a todas las sociedades españolas: declaraciones periódicas de IVA, IRPF, etc., declaraciones anuales, depósitos de cuentas.
  • Las obligaciones específicas de las ETVE:

a) Comunicación de opción por el régimen a presentar a las autoridades fiscales.

b) Informe anual a incluir en la Memoria anual indicando la situación y datos principales de las filiales.

Si te interesa crear una holding ETVE en España, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos !

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Asesorias
11 años atras

Y si las empresas están en un mismo holding deberían de pagar todas las empresas al fisco y pagar un plus a los funcionarios por trabajar en el grupo empresarial realizando trabajos para las empresas del grupo empresarial